
En virtud de tales recomendaciones de salud y la suspensión de clases presenciales, se hace imperioso procurar una solución directa que permita garantizar una prestación alimentaria adecuada del Servicio Alimentario Escolar (SAE) a todos los niños, niñas y adolescentes alcanzados por el mismo, a través de un mecanismo acorde a las recomendaciones establecidas por la Autoridad de Aplicación vinculadas con la mitigación de la propagación de la pandemia Coronavirus.
BOLSÓN DE EMERGENCIA
ARTÍCULO 1°. Establecer que el Servicio Alimentario Escolar (SAE) se prestará mediante la entrega de un bolsón de emergencia de productos alimenticios, que deberá adecuarse al marco nutricional de emergencia detallado en el IF 2020-0559123-GDEBA-DSTAMDCGP , que como Anexo, forma parte de la presente medida.
GARATANTIZAR LA CONTINUIDAD
ARTÍCULO 2°. Hasta tanto la totalidad de los destinatarios del Servicio Alimentario Escolar (SAE) se encuentren alcanzados por lo dispuesto en el artículo 1°, deberá mantenerse el funcionamiento de los comedores escolares, los que permanecerán abiertos, con el fin de garantizar la continuidad de la prestación.
HIGIENE Y SALUBRIDAD
ARTÍCULO 3°. A los fines de lo dispuesto en el Artículo 2°, deberán observarse las disposiciones de higiene y salubridad, sobre distancias mínimas y toda otra que la autoridad sanitaria disponga durante este período excepcional, y adecuar, de ser necesario, la cantidad de turnos en que se preste el servicio alimentario, para brindarlo a la totalidad de los y las asistentes.
ARTÍCULO 4°. Instruir a los Consejos Escolares, y solicitar a las autoridades municipales, que arbitren los medios para readecuar la provisión del servicio según lo establecido en los artículos 1° y 2°, garantizando la calidad del servicio y la razonabilidad económica.
A tales fines, se deberá informar a la Dirección del Sistema Alimentario Escolar del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, dentro de las 48 horas de la publicación de la presente, el precio unitario del bolsón de emergencia acordado con cada proveedor, que no podrá superar los valores de referencia que surgen del Anexo que como IF 2020- 0559123-GDEBADSTAMDCGP forma parte del presente.
RETIRO DE BOLSONES
ARTÍCULO 5°. Establecer que los bolsones correspondientes a las prestaciones: desayuno/merienda; almuerzo y desayuno/merienda con almuerzo serán retirados por los progenitores o personas adultas responsables de los niños, niñas y adolescentes en horarios convenidos previamente, en grupos reducidos que eviten la aglomeración de personas.
La información de los horarios y los alcanzados en la presente medida, estará a cargo de la directora/o del establecimiento, quien lo comunicará a través de los distintos medios disponibles.