ATE Junín

Asociación Trabajadores del Estado

Instructivo de recategorizaciones – Enero 2015

Parte del instructivo, del 7 de enero de 2015, enviado por las autoridades del Ministerio de Economía a cada Director/a General de Administración de las distintas Jurisdicciones.

Referencia: Instructivo de Reubicación excepcional- Personal Planta Permanente de la Ley 10.430. (*)

1) La reubicación tendrá vigencia a partir del día 1º de enero de 2015, en favor del personal que al 31 de diciembre de 2014 reviste en la planta permanente con estabilidad del régimen legal de la Ley Nº 10.430 y modificatorias- Decreto Reglamentario Nº 4161/96.

2) Los agentes que sean designados en Planta Permanente durante el Ejercicio del año 2015 y aquellos respecto de los cuales se hayan iniciado las actuaciones administrativas a tal fin al 31 de diciembre de 2014, serán reubicados de acuerdo al presente instructivo. Para este universo de agentes la reubicación tendrá efectos una vez que hayan adquirido la estabilidad normada en el artículo 6º de la Ley Nº 10.430.

3) La reubicación consiste en el incremento de los grados que se indican a continuación, dentro de los respectivos agrupamientos ocupacionales en los que revisten los agentes:

a) Seis (6) grados para los agentes con antigüedad mayor o igual a doce (12) años.
b) Cinco (5) grados para los agentes con antigüedad mayor o igual a diez (10) años y menor a doce (12) años.
c) Cuatro (4) grados para los agentes con antigüedad mayor o igual a ocho (8) y menor a diez (10) años.
d) Tres (3) grados para los agentes con antigüedad mayor o igual a seis (6) años y menor a ocho (8) años.
e) Dos (2) grados para los agentes con antigüedad mayor o igual a cuatro (4) años y menor a seis (6) años.
f) Un (1) grado para los agentes con antigüedad mayor o igual a dos (2) años y menor a cuatros (4) años.

4) A los efectos de aplicar el incremento en los grados descriptos en el punto 3), se debe tener en cuenta la antigüedad de los agentes reconocida al 31 de diciembre de 2014 por el desempeño en la Administración Pública Provincial.

5) La reubicación no podrá superar el nivel máximo de cada Agrupamiento Ocupacional. En el caso del personal que revista en un cargo del Agrupamiento jerárquico con funciones de jefe de Departamento o como Personal de Apoyo por haber desempeñado las mismas, el límite máximo de reubicación queda establecido en el Grado de Oficial Principal 2º Categoría 23 (conforme Artículos 152 y 153 inciso b) de la Ley Nº 10.430).

6) Agentes excluidos de la reubicación: la reubicación descripta en los puntos anteriores no es aplicable para quienes hubieran sido reubicados en sus cargos de revista de Planta permanente en seis (6) o más grados entre el día 2 de noviembre de 2007 y el día 31 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive, aun cuando dichas reubicaciones hayan sido otorgadas en ocasión de aprobación de planteles básicos.

7) Agentes respecto de los cuales se aplica parcialmente el incremento de grados: aquellos que en el periodo señalado en el punto 6), hubieren sido promovidos en un número menor a seis (6) grados, serán reubicados por la diferencia de grados que resulta de la aplicación de la media descripta en el punto3) y los grados promovidos entre el día 2 de noviembre de 2007 y el día 31 de diciembre de 2014 (1), ambas fechas inclusive.

8) Agentes que revisten en el nivel máximo de cada Agrupamiento Ocupacional: se establece a partir del día 1º de enero de 2015 una bonificación remunerativa y no bonificable para los agentes que al 31 de diciembre inclusive, de 2014, revisten en la máxima categoría del respectivo Agrupamiento Ocupacional o en el límite máximo establecido para los agentes del Agrupamiento Jerárquico con funciones de Jefe de Departamento o como Personal de Apoyo por haber desempeñado las mismas. El importe de la bonificación se establece en el veinte por ciento (20%) del sueldo básico de la categoría de revista del agente.

(1) Período durante el cual no se estableció recategorización general para el personal enmarcado en la Ley N° 10430

(*)Parte del instructivo, del 7 de enero de 2015, enviado por las autoridades del Ministerio de Economía a cada Director/a General de Administración de las distintas Jurisdicciones.

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