ATE Junín

Asociación Trabajadores del Estado

CORONAVIRUS | ASUETO en la provincia de Buenos Aires

En medida con el Gobierno Nacional y a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario y  prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19; el Gobierno de la provincia de Buenos Aires resuelve:

ARTÍCULO 1°. Declarar asueto administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 2°. Exceptuar del asueto administrativo dispuesto por el artículo precedente al personal jerarquizado superior, al personal sin estabilidad que se desempeña en los cargos de Director/a General Provincial, Director/a o sus equivalentes, de todos los regímenes estatutarios vigentes, a las trabajadoras y trabajadores cuyos servicios con desplazamiento sean expresamente requeridos en los términos del artículo 6° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020, de los distintos organismos de la Administración Pública; al personal dependiente de las policías de la Provincia de Buenos Aires y del Sistema de Atención Telefónica de Emergencia del Ministerio de Seguridad; al personal del Ministerio de Salud, incluyendo los establecimiento hospitalarios; al Servicio Penitenciario Bonaerense; al personal del sistema de atención telefónica para mujeres en situación de violencia de género del Ministerio de la Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, al personal dependiente del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, y todo aquel personal, sin distinción de escalafón, que preste servicios que, por su naturaleza, no sea posible interrumpir en el marco del presente estado de emergencia sanitaria.

ARTÍCULO 3°. Facultar a las y los Ministras/os Secretarias/os, al Secretario General, a los titulares de los Organismos de la Constitución, al Asesor General de Gobierno, y a las y los titulares de los organismos descentralizados de la Administración Pública provincial, a calificar actividades como servicio no interrumpible.

ARTÍCULO 4°. Facultar a las/os Ministras/os Secretarias/os, al Secretario General, a las/os titulares de los organismos descentralizados, al Asesor General de Gobierno y a las/os titulares de los Organismos de la Constitución a establecer la nómina de autoridades superiores y trabajadoras/es del sector público de la provincia de Buenos Aires exceptuadas del cumplimiento de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular dispuestas por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020, convocadas/os para garantizar actividades y servicios esenciales.

ARTÍCULO 5°. Establecer la nómina de funcionarios públicos que se encuentran autorizados a circular en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, o fuera de ella, si el ejercicio de sus competencias lo amerita, toda vez que el cumplimiento de sus funciones resulta esencial para el normal funcionamiento de distintos servicios en la Administración Pública Provincial, que como Anexo Único (IF-2020-05758290- GDEBA-SSLYTSGG) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 6°. Invitar a los Municipios de la provincia de Buenos Aires a adherir o dictar normas similares en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a fin de implementar lo dispuesto en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020.