Concretamente ordenó la inaplicabilidad de estos 66 artículos para el distrito de San Isidro, que había entablado una demanda en ese sentido.
El fallo principalmente remarca que la ley afecta la autonomía de los municipios; ya que no permite al mismo regular las relaciones de empleo según sus particularidades e impone la aplicación del estatuto (ley 11757) obligatoriamente a todos los distritos bonaerenses sin importar las diferencias de unos con otros.
Este fallo, sirve para seguir respaldando la lucha que venimos realizando los distintos gremios, ahora no solo los trabajadores cuestionamos la ley 11.757 sino que también lo hace la justicia.
También da empuje a los proyectos como los presentados por Rita Liempe o el diputado Doval que buscan establecer la negociación colectiva a nivel municipal.
Sin perjuicio que inmediatamente no se va a modificar la situación de los trabajadores, el dictamen de la Corte demuestra que esta nefasta ley que garantiza a los municipios la precariedad laboral, los contratos basura, el nombramiento a dedo, es ilegal e inconstitucional.
La Corte cuestiona los requisitos de admisibilidad para el acceso al empleo público en lo relativo a la edad máxima; concursos del personal; la imposibilidad de que los municipios puedan establecer sistemas distintos para los nombramientos; modalidad del cese de los agentes; régimen de licencias y carga horaria, entre otras particularidades.
Esperamos ahora que pronto se dicte una ley que garantice estabilidad real a los trabajadores municipales, que le de un salario mínimo provincial y que permita la negociación colectiva, entre otros derechos.