Jubilaciones en la Provincia de Buenos Aires

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Estás por jubilarte? Te compartimos los requisitos y datos de relevancia para cada tipo de jubilación.

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Jubilacion Ordinaria

Requisitos

  • 60 años de edad y 35 años de servicios
  • 50 años de edad y 25 años de servicios docentes – mínimo de 10 años frente a grado
  • 55 años de edad y 30 años de servicios docentes en cualquiera de las ramas de la enseñanza
  • 50 años de edad y 25 años de servicios insalubres
  • 40 años de edad y 20 de servicios al personal artístico que se desempeñe exclusivamente en cuerpo de baile (Cumplidos los requisitos establecidos en este inciso, el bailarín que opte por continuar en actividad deberá someterse al examen de una junta calificadora, integrada por médicos y autoridades en la materia artística, quiénes podrán autorizar, en cada oportunidad, prórroga por períodos de un año)
  • 45 años de edad o 20 años de servicios para aquella persona afectada de ceguera congénita
  • Prorrateo de requisitos jubilatorios entre los límites de edad y de antigüedad requeridos para cada clase de servicio o actividades.

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Jubilación por Invalidez

Requisitos

  • 66% o más de incapacidad. Si se produce estando el agente en relación de dependencia Provincial o Municipal, el rol de Caja corresponde al IPS, aún cuando exista mayor cantidad de años de servicios en otras Cajas.

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Jubilación por edad avanzada

Requisitos

  • 65 años de edad cumplidos y 10 años de servicios con aportes al IPS. Con una prestación de servicios de por lo menos 5 años durante los últimos 8 años de actividad, pudiendo éstos ser de afiliación al Sistema Nacional (ANSES) siempre que se cumpla con los 10 de Provincia y los Nacionales no superen a los Provinciales.

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Jubilación Ley 12.875

Requisitos

  • Los solicitantes deberán haber sido soldados conscriptos ex combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas o aquellos que hubieren entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), y civiles que cumplieran funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas.
  • Desempeñarse como personal de la Administración Pública Provincial dependiente del Poder Ejecutivo, de los Poderes Legislativo y Judicial y Servicio Penitenciario bonaerense, o agentes dependientes de los municipios comprendidos en el régimen de la Ley N° 14656, podrán optar por acogerse a los beneficios de esta modalidad de jubilación siempre que cumplan con las obligaciones exigidas por esta Ley.
  • Acreditar cincuenta (50) años de edad y veinte (20) años de servicios, con un mínimo de 5 años de aportes efectivos al IPS.(*) (*) El inciso 3 modificado por la Ley 14801 es aplicable a partir del 29-12-2015

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Jubilación Automática Docente (JAD)

Requisitos

Docente dependiente de la DGCyE o de la DIPREGEP; y reunir los requisitos que establece el Decreto Ley 9650/80 1. 50 años de edad y 25 años de servicios docentes – mínimo de 10 años frente a grado 2. 55 años de edad y 30 años de servicios docentes

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