Asueto 23 y 30 de diciembre de 2016

La gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, María Eugenia Vidal, decretó asueto administrativo desde la hora 13 para los días 23 y 30 de diciembre, para toda la administración pública provincial.

VISTO el Expediente N° 2166-1005/16, por el cual se propicia la declaración de asueto administrativo para la Administración Pública Provincial en virtud de las celebraciones de Navidad y Año Nuevo, y

CONSIDERANDO:

Que por su profundo sentido religioso y conmemorativo, las citadas fechas son celebradas tradicionalmente por la ciudadanía mediante la unión y acercamiento de las familias y grupos;

Que a tal fin, se estima conveniente arbitrar las medidas idóneas que faciliten y alienten las celebraciones tradicionales, máxime para todas aquellas personas que se domicilian alejadas de sus seres queridos;

Que, como consecuencia de las mismas, la circulación en las rutas se incrementan considerablemente, siendo necesario procurar medidas para asegurar el resguardo de los ciudadanos que deban trasladarse;

Que, por las razones expuestas, resulta conveniente intervenir a tal fin, tomando las medidas idóneas que faciliten y alienten dichas celebraciones;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 – proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Declarar asueto administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial los días 23 de diciembre de 2016 y 30 de diciembre de 2016, en ambos casos a partir de las 13 (trece) horas.

ARTÍCULO 2°. Exceptuar del asueto administrativo dispuesto por el artículo precedente al personal dependiente de las policías de la Provincia de Buenos Aires y del Sistema de Atención Telefónica de Emergencia del Ministerio de Seguridad; al personal hospitalario del Ministerio de Salud que resulte necesario para la cobertura de servicios esenciales, guardia y emergencia y toda otra prestación que no pueda ser interrumpida.

ARTÍCULO 3°. Establecer que la presente medida no alcanza a las Instituciones Bancarias y Entidades Financieras.

ARTÍCULO 4°. Invitar al Poder Legislativo, al Poder Judicial y a los Municipios a arbitrar idéntica medida.

ARTÍCULO 5°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

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