El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº3 volvió a darle la razón a ATE. Declaró, mediante una sentencia definitiva, la inconstitucionalidad del DNU 340/25, que pretendía limitar el derecho a huelga.
“Le metimos otro gol al Gobierno. El presidente Milei tiene que entender de una buena vez que en Argentina no existen los monarcas. No se puede gobernar al margen de la ley y pisoteando la Constitución. El Día del Empleado Público y la huelga son derechos a los que nunca vamos a renunciar”, manifestó Rodolfo Aguiar, Secretario General de ATE Nacional.
Un fallo que reafirma la constitucionalidad del derecho a huelga
La jueza Moira Fullana había suspendido provisoriamente los efectos del decreto el pasado 2 de junio. El DNU imponía restricciones al derecho de huelga, exigiendo servicios mínimos del 50% al 75% en sectores esenciales y ampliando el listado de actividades consideradas como tales.
El Congreso, único facultado para legislar
La magistrada señaló que el único titular de la función legislativa es el Congreso Nacional, el cual se encontraba sesionando de manera ordinaria al momento de la publicación del DNU.
Por lo tanto, no existía ni necesidad ni urgencia, ni una perturbación económica, social o política que justificara la reglamentación vía decreto de un derecho fundamental como el de huelga.
El fallo definitivo convalida por completo la postura sostenida desde ATE y ratifica que los derechos de las y los trabajadores no pueden ser vulnerados por decretos autoritarios.