ATE Junín

Asociación Trabajadores del Estado

Ley de Muerte Digna: para entender de que se trata

El Senado sancionó por unanimidad la ley de muerte digna, que le otorga a las personas internadas por enfermedades terminales el derecho a rechazar procedimientos de prolongación de la vida cuando le produzcan un sufrimiento significativo.

La iniciativa modifica varios artículos de la Ley 26.529 de Derechos del Paciente e introduce cláusulas referidas a la ”autonomía del paciente” en cuanto al tratamiento de su enfermedad y la continuidad o cancelación de los procedimientos médicos.

Aquí, los puntos principales de la iniciativa convertida en ley. El texto surgió en base a proyectos de los diputados Miguel Bonasso (Diálogo por Buenos Aires), Juan Carlos Vega (Coalición Cívica), Gerardo Milman (FAP) y Jorge Rivas (Nuevo Encuentro *en el momento de presentación del proyecto, hoy FpV):

Autonomía de la voluntad

El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad.

Quien presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadío terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado.

También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable.

Incapacidad

Ante la imposibilidad o la incapacidad de brindar el consentimiento informado a cualquier actuación profesional, podrán hacerlo el cónyuge o conviviente, los hijos mayores de 18, los padres, los hermanos, los abuelos, otros familiares directos o el tutor.

De todas maneras, deberá garantizarse que el paciente en la medida de sus posibilidades, participe en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario.

Niños, niñas y adolescentes

Tienen derecho a intervenir en los términos de la ley 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud.

Alivio del sufrimiento

En todos los casos la negativa o el rechazo de los procedimientos mencionados no significará la interrupción de aquellas medidas y acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente.

Consentimiento informado

Es la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a su estado de salud.

Directivas anticipadas

Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes.

Declaración de voluntad

Deberá formalizarse por escrito ante escribano público o juzgados de primera instancia, para lo cual se requerirá de la presencia de dos testigos. Dicha declaración podrá ser revocada en todo momento por quien la manifestó.

Responsabilidad

Ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, está sujeto a responsabilidad civil, penal, ni administrativa, derivadas del cumplimiento de la misma.

El diputado Jorge  Rivas, uno de los impulsores, señaló: “(…) El fundamento que allí desarrollé es que la vida no es una obligación, sino un derecho. Morir con dignidad es, en definitiva, un derecho idéntico al de vivir con dignidad. La nueva norma protege el derecho del paciente enfermo en situación terminal, estado irreversible o de agonía a tomar una decisión autónoma y a recibir cuidados paliativos integrales y un adecuado tratamiento del dolor en el proceso de muerte. Es una obviedad decir que el derecho a la vida es el derecho por excelencia, y que de él se derivan todos los demás, y también lo es que la muerte no es otra cosa que el acto último y definitivo de la vida, al que por lo tanto deben alcanzar también la libertad y la dignidad que deseamos para nuestra vida entera”.
Fuente: Noticias en Terra