ATE Junín

Asociación Trabajadores del Estado

3er Encuentro Provincial de Municipales

La Asociación Trabajadores del Estado (ATE) y el Equipo Provincial del Área Municipal, convocaron a los trabajadores municipales al 3º Encuentro Provincial de Municipales, a realizarse el día 31 de agosto de 2012 a partir de las 9 hs, en el Club Platense de la ciudad de La Plata, sito en calle 21 e/51 y 53

En este sentido, solicitaron la presencia de cada Secretario General al Encuentro acompañado entre 3 a 5 compañeros trabajadores municipales, preferentemente que hayan concurrido a los encuentros regionales convocados por nuestra organización en estos últimos meses.

Adjuntamos a la presente el Documento Político, que será trabajado en las Comisiones.

ATE COMO HERRAMIENTA DE CONSTRUCCION Y LUCHA DE LOS MUNICIPALES

Este es el título que refleja el proceso de organización sostenido que tenemos en ATE hacia los municipales. La reseña realizada en la memoria anterior de nuestro Congreso Provincial, resalta la importancia de nuestra área estratégica en torno a las reivindicaciones y los conflictos en muchos municipios de la provincia. El escenario para los trabajadores sigue siendo el mismo, con el autoritarismo histórico de los intendentes fundados en la nefasta Ley 11757 que sigue avasallando no sólo los derechos de los trabajadores sino el reconocimiento de nuestra organización.

En este proceso que venimos transitando, desde ATE con los municipales estamos construyendo definiciones políticas que hablan de una nueva etapa, en donde hemos definido que no podemos ser más actores de reparto en este proceso histórico y porque asumimos que el protagonismo no se declama sino se ejerce.

En esta determinación que sostenemos es que hay que transformar los Estados municipales porque estos son un hecho demasiado importante para dejarlo solo en manos de los intendentes. Un Estado donde los trabajadores no seamos solo herramienta de gestión, sino actores constructores de políticas públicas. Un Estado donde el presupuesto no sea una ecuación económica sino la resolución de las condiciones laborales de los trabajadores municipales y de la mejor calidad de servicios hacia nuestra comunidad. Un Estado donde nuestros derechos sean garantías en ejercicio y no interpretaciones ventajosas para los intendentes de turno. Un Estado donde la devolución del 3% de antigüedad sea una realidad efectiva; donde podamos implementar paritarias; donde ningún trabajador municipal gane un salario inferior al salario mínimo, vital y móvil, donde podamos ejercer libertad y democracia sindical y terminar con la precarización laboral e implementar el derecho de igual tarea igual remuneración.

En este sentido los trabajadores municipales de ATE sabemos que el reconocimiento por parte de los jefes comunales hacia nuestra organización es una materia pendiente; pero también hemos determinado que la legitimidad que nos otorgan nuestros compañeros rompe con cualquier debate de representatividad. Y es en el marco de esta legitimidad y en la concepción de un nuevo Estado donde los intendentes se sienten acorralados en el uso discrecional del Poder; porque no nos cabe la menor duda que somos los únicos que podemos representar los intereses genuinos de los municipales en la provincia de Buenos Aires.

Cuando afirmamos que transitamos una nueva etapa implica que la misma es la resultante de la sumatoria y el esfuerzo de varios años; en donde nuestra organización, sus dirigentes y los trabajadores determinaron la construcción de ATE en los municipios.

En el año 1996 donde se pone en vigencia la nefasta Ley, nuestra organización se pone en marcha accionando luchas que culminaron con una feroz represión en la legislatura bonaerense donde alertábamos lo que la misma significaba para el futuro de los trabajadores.

No solo estuvimos en la calle sino que accionamos legalmente logrando que la Corte Suprema de Justicia Provincial suspendiera el artículo 51, permitiendo el desarrollo y el crecimiento en varios municipios de la provincia.

Por esa década, nuestro compañero Adolfo Fito Aguirre, por entonces Diputado Provincial, logro impulsar un proyecto de Ley sancionando el Convenio Colectivo de Trabajo para los estatales con alcance a los municipios, vetado por el Gobernador Carlos Ruckauf tres meses después.

Sin embargo ante la injusticia de esta decisión, no desalentó nuestra perspectiva de desarrollo motivando la presentación de un Proyecto de Convenciones Colectivas de Trabajo y derogación de la Ley 11757 en el ámbito de la legislatura, el cual perdió estado parlamentario.

Por todo lo expuesto reafirmamos que nuestra área estratégica, los plenarios regionales y asambleas en ATE deben seguir siendo nuestra columna vertebral, con más organización, con más debate político, con más y mejores cuadros; y con la firme convicción de que la transformación del estado es un hecho concreto que involucra a todos los trabajadores estatales y a nuestra organización sindical toda.

DEPENDE DE NOSOTROS.

En la formulación de ésta nueva etapa es necesario seguir profundizando la construcción de un nuevo paradigma en los municipios: DEMOCRATIZAR LAS RELACIONES LABORALES.

Este desafío nos invita no sólo a mayor unidad de criterio, organización y proposición de estrategias; sino a la formulación de un nuevo tiempo: un tiempo de participación y protagonismo.

Democratizar es construir espacios donde no solo se puede participar en las decisiones que nos atañen como trabajadores, sino donde se pueden ejercer nuestros derechos como municipales.

Democratizar las relaciones laborales significará evidenciar el proceso desde “abajo” como clase trabajadora, atributo indispensable en la garantía de transformación de los estados municipales.

Democratizar significará que los trabajadores municipales seamos titulares irrenunciables de las libertades públicas y a través de nuestra participación en los municipios, encontremos el espacio para la realización y desarrollo de nuestras aptitudes, habilidades y potencialidades; único camino posible que nos conducirá a la dignificación y reconocimiento.

La democratización es el punto de partida al reconocimiento y respeto a los trabajadores de sus derechos a la libertad de opinión y de asociación, rompiendo así con todas las garantías para el unicato gremial.

Por ello instalar el debate y democratizar las relaciones laborales, por intermedio de las Convenciones colectivas, debe ser nuestro horizonte.

Un horizonte que no sólo es factible sino que está plagado de definiciones políticas, producto de los últimos Congresos provinciales, ámbitos orgánicos, encuentros y plenarios que son la síntesis de producción y debate colectivo que nos identifican como organización.

Venimos a éste encuentro de trabajadores municipales para seguir abriendo espacios y caminos, abrir nuestra casa, que nos permitan ofrecerlos a los demás y porque estamos dispuestos a seguir escribiendo la historia de nuestra ATE sabiendo que es el proceso necesario para seguir fortaleciendo nuestro modelo sindical que hemos sabido construir junto a nuestra CTA y hacia la Constituyente Social, como la más alta iniciativa política de unidad popular.

En este encontrarnos nos proponemos discutir un proyecto de Ley ABIERTO al aporte de todos sobre el Convenio Colectivo que necesitamos definiendo las estrategias gremiales, políticas, comunicacionales que nos permitan alcanzar el objetivo planteado de cara a la base de sustentación que son nuestros trabajadores municipales.

El Convenio Colectivo es una herramienta que a los trabajadores nos permite discutir y acordar pautas que deberán regir en la relación con el trabajo.

Es un instrumento de la lucha de la clase trabajadora para lograr condiciones de justicia social, porque en esta lucha se manifiesta el modelo de estado que domina y es la oportunidad para debatir sobre el estado que queremos los trabajadores en cuestiones como presupuestos, relaciones laborales, las garantías y controles que el estado debe ejercer en orden del bien común.

CUANDO NO SE DEFIENDE EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ES UN TRIUNFO PARA EL EMPLEADOR Y UNA DERROTA PARA LOS TRABAJADORES.

En este tránsito de debate colectivo, en el marco de los plenarios regionales, los trabajadores municipales hemos consensuado las propuestas que necesariamente debe contener el nuevo proyecto al que hacemos referencia y su tratamiento en la Legislatura provincial.

El resultado de lo debatido en sucesivos encuentros plenarios del Área Estratégica de Trabajadores del Estado Municipal:

1. Fuente de Regulación:

• La Constitución Nacional

• Los Tratados Internacionales

• Los convenios de la OIT. (155, 187, _ _ _, _ _ _)

• La Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

• Ley Orgánica Municipal

• Ley de Acceso a la Información 12475. Decreto 2549

• La presente convención colectiva general.

• La Ley Provincial 9650, sus modificatorias y complementarias (Régimen Previsional)

• La Ley Provincial 13.168, sus modificatorias y complementarias (Violencia Laboral)

• La Ley Provincial 12.764 y complementarias (Acoso sexual)

• La Ley Provincial 10.592 (Discapacitados)

• La Ley Nac. 23.109 (Héroes de Malvinas)

• Ley 14226 (Salud Laboral)

2. Admisibilidad:

a. Ser argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a.

b. Tener entre dieciocho (18) años de edad y cincuenta (50) años de edad. Los/as aspirantes que por servicios prestados anteriormente acreditaren años de servicio a los efectos jubilatorios debidamente certificados, podrán ingresar hasta la edad que resulte de sumar a los cincuenta (50) años de edad, los servicios prestados. En ningún caso la edad de los/as aspirantes podrá exceder los sesenta (60) años de edad.

c. No estar condenado por delito doloso o por delito contra la Administración Pública nacional, provincial y/o municipal; ni por crímenes de guerra, de lesa humanidad, contra la paz, o beneficiado con las leyes de obediencia debida, Nº 23.521 o punto final Nº 23.492.

d. No estar afectado por inhabilitación administrativa y/o judicial para ejercer cargos públicos.

e. No poseer sanción con cesantía y/o exoneración en cualquier cargo público.

f. Acreditar buena salud y aptitud psicofísica, mediante certificación expedida por la Dirección Provincial de Reconocimientos Médicos y/o autoridad sanitaria oficial

3. Derechos de los trabajadores:

a. Condiciones dignas y equitativas de labor.

b. Las libertades de expresión, política, sindical y religiosa.

c. Una carrera administrativa que les posibilite el desarrollo personal y profesional, con un equipamiento conforme a la tecnología moderna.

d. Igualdad de oportunidades y no-discriminación en la carrera administrativa conforme a lo previsto en la ley nacional 23.592.

e. Una retribución justa.

f. Sueldo anual complementario

g. Seguridad y salud en el trabajo. Ley 19587. Decreto 351

h. Provisión de indumentaria, elementos y equipos de trabajo -en los casos que así corresponda-, dos (2) veces al año, con excepción de los casos en que la necesidad del servicio demande mayor provisión, conforme a lo que determine el Comité de Seguridad y Salud.

i. Un régimen de licencias conforme a lo establecido en el presente proyecto.

j. Participar en los procedimientos, tribunales y/o comisiones de evaluación, ingreso, desempeño, calificaciones y régimen disciplinario. La misma se efectivizará a través de las organizaciones sindicales representativas con ámbito de actuación territorial y personal en los municipios de la provincia de Buenos Aires.

k. Capacitación técnica y profesional.

l. Ejercer el derecho de defensa, en los términos previstos en cada caso por el régimen disciplinario respectivo.

m. Obtener la revisión judicial de las decisiones adoptadas por la Administración Pública municipal a través de las acciones o recursos contencioso-administrativos existentes.

n. Percibir las compensaciones que correspondan en carácter de viáticos, servicios extraordinarios u adicionales, en los casos y condiciones que se establezcan en la presente ley.

o. Estabilidad en el empleo desde el ingreso: PLANTA PERMANENTE

p. Indemnización en los términos establecidos en la presente ley.

q. La libre agremiación.

r. Acceso a un régimen pre-jubilatorio. (Reducción horaria 1 año antes) Ver Ley 10430 y Ver Ordenanza 3000: Años de aportes para acceder al beneficio de jubilación ordinaria (32 años de servicio)

s. La seguridad social para sí y para su familia.

t. Asistencia sanitaria complementaria, total y eficaz, cuando aquella no se alcance en plenitud a través del sistema de salud otorgado mediante obra social.

u. Promover las acciones judiciales que correspondan cuando públicamente fuera objeto de imputación delictuosa, pudiendo contar con el patrocinio gratuito del servicio jurídico respectivo.

v. Tomar vista de su legajo personal, el que deberá llevarse de manera virtual y otro con sostén documental. Planes de turismo social para sí y para su familia.

w. Descanso dominical y tiempo de refrigerio.

x. Acceder a través de los mecanismos y organismos del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal a una vivienda digna.

y. Derecho de información y consulta para las asociaciones sindicales signatarias del convenio colectivo de trabajo.

4. Obligaciones:

a. Prestar personal y responsablemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad

b. Responder por el/a trabajador/a del área a su cargo.

c. Observar en el servicio, una conducta correcta, digna y decorosa acorde con su jerarquía y función.

d. Cumplir las órdenes emanadas de sus superiores jerárquicos con competencia para impartirlas, que reúnan las formalidades del caso y que sean propias de la función del/a trabajador/a.

e. Mantener discreción con respecto a los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento durante el ejercicio de su función o con motivo de ésta, salvo que impliquen la comisión de un delito de acción pública.

f. Observar el deber de fidelidad que se derive de la índole de las tareas desarrolladas.

g. Velar por el cuidado y conservación de los bienes de patrimonio de la municipalidad.

h. Someterse a los exámenes psicofísicos que correspondan.

i. Disponerse a las evaluaciones de desempeño que se establezcan.

j. Presentar una declaración jurada de bienes y otra de acumulación de cargos, funciones y/o pasividades al momento de su ingreso.

k. Presentar una declaración jurada de bienes y otra de acumulación de cargos, funciones y pasividades al momento de tomar posesión en un cargo superior al que se venía desempeñando.

l. Presentar una Declaración Jurada de bienes al momento de egreso de la Administración Pública.

m. Informar a su superior, acerca de todo acto o procedimiento del cual tuviere conocimiento, que pudiere causar perjuicio al Estado o configurar un delito.

n. Comparecer a toda citación de la que fuere notificado con motivo de la instrucción de un sumario. Podrá negarse a declarar en los casos en que fuere citado en carácter de sumariado.

o. Excusarse de intervenir cuando así lo disponga la ley de procedimiento administrativo en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

p. Respetar la vía jerárquica correspondiente en toda petición y trámite.

q. Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias referentes a acumulación e incompatibilidad de cargos.

r. Mantener actualizada la denuncia de su domicilio real.

5. Prohibiciones:

a. Patrocinar trámites o gestiones administrativas que se vinculen con sus funciones

b. Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar y/o representar, que gestionen o exploten concesiones o privilegios o sean proveedores y/o contratistas.

c. Prestar servicios remunerados o ad-honorem a terceros que gestionen o exploten concesiones o privilegios o sean proveedores y/o contratistas

d. Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias

e. Mantener vinculaciones que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por la municipalidad.

f. Comprometer servicios personales con la Administración Pública Municipal.

g. Valerse directa o indirectamente de las facultades o prerrogativas inherentes a su función para fines ajenos a la misma.

h. Representar, patrocinar a litigantes o intervenir en gestiones extrajudiciales contra la municipalidad.

i. Utilizar personal, bienes o recursos de la municipalidad para fines particulares.

j. Realizar toda acción u omisión discriminatoria.

k. Recibir dádivas, obsequios u otras ventajas con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones, o como consecuencia de ellas.

l. Toda otra conducta no prevista en esta ley pero contemplada expresamente en la Convención Interamericana contra la Corrupción y en la Ley provincial 13.168.

6.- Incompatibilidad: es incompatible con cualquier otro empleo en el estado Municipal, Provincial o Nacional, con la excepción que infra se establece.

7.- Compatibilidad:

Docencia siempre que no exista superposición horaria. Actividades artísticas sin superposición horaria.

8. Régimen remuneratorio:

Garantiza el principio de igual remuneración por igual tarea para todos los trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires. Fijando un básico mínimo para la categoría inicial del trabajador ingresante que tome como piso Salario Mínimo Vital y Móvil

Homologar situación con Ley 26474 (sector privado) jornada que supere las 5 hs 30 min debe tomarse por jornada completa.-

9. Bonificaciones:

Todos los trabajadores del estado municipal de la provincia gozaran de las mismas bonificaciones, que deberán ser creadas y reglamentadas, garantizando el principio de igualdad, consagrado en la Constitución Nacional.

Dichas bonificaciones tendrán un valor monetario mínimo e igualitario para todos los trabajadores de los estados municipales de la Provincia, el que podrá ser ampliado en el marco de cada convención colectiva sectorial.

10. Licencias: (días corridos)

Vacaciones. (30 días en verano. 15 días corridos en invierno)

Enfermedad corta. (45 días c/ goce y + 45 días s/ goce)

Familiar enfermo. (20 días)

Especial de familiar enfermo: (30 días c/goce + 30 días s/goce)

Enfermedad de larga evolución. (2 años c/goce)

Maternidad y adopción. (30 días anteriores al parto y 180 días posteriores al parto)

Niño prematuro: consideraciones especiales durante el primer año

Excepciones: niños con capacidades diferentes; partos múltiples, etc

Varones 15 días.

Adopción: 180 días.

Lactancia y/o alimentación artificial: 4 horas durante el 1er año padre o madre.

Examen (cantidad requerida)*

Pre-examen (20 días)*

*Ambos para todos los niveles de estudio

Matrimonio. (15 días)

Fallecimiento de cónyuge, concubino o familiar.

(5 días corridos s/distinción de parentesco) Ver Ley 10430/ Estatuto Docente

Cargos electivos, políticos y gremiales. (Electivos: lo que dure el mandato sin goce. Gremiales 10 días mensuales corridos y alternados con goce integro de haberes. Directivos 10 horas semanales)

Designación de cargos de mayor jerarquía.

Donación de sangre (1 día)

Donación de órganos o piel. (Lo que dure la prescripción médica)

Deportiva. (Lo que dure c/goce íntegro de haberes)

Adaptación escolar de hijo. (De 6 a 3 horas durante el primer mes, al comienzo escolar)

Quinquenales. (6 meses con 5 años de antigüedad.)

Razones Particulares (5 días al año de a uno por mes)

Licencia especial promoción DD HH por participación en investigaciones, juicios, para hijos, familiares de víctimas del terrorismo de estado

Accidente de trabajo (Ley de riesgo y equiparación de daño)

11. Antigüedad: Volver al monto percibido en cada distrito antes de la sanción de la ley 11757, es decir al 31/12/1995; cuyo piso no sea inferior al 3% por año efectivamente trabajado.

12. Carrera administrativa:

Escalafón: 12 categorías c/u

Profesional.

Técnico.

Administrativo.

Servicio.

13. Evaluación:

Departamento Ejecutivo y representaciones sindicales

14. Estabilidad: a los 6 meses.

15. Prestación de servicios:

Planta permanente con estabilidad

Planta transitoria (asesores y secretarios privados)

Contratados (6 meses y estabilidad automática)

16. Jornada laboral: 30 horas semanales, de lunes a viernes con 20

minutos de descanso diarios.

17. Régimen disciplinario: Ley 10.430 hasta la confección de uno propio

18. Indemnización: por enfermedad profesional, por supresión del cargo un mes de sueldo por cada año trabajado.

19. Creación de la Comisión Permanente de Carrera

20. Acceso al nivel de conducción

21. Evaluación del desempeño

22. Condiciones y medio ambiente de trabajo.

a.- Derechos de participación y representación: Por comisiones de riesgos de trabajo.

b.- Comité de seguridad y salud laboral

c.- Delegados de prevención de riesgos laborales

D.-Consulta a los trabajadores:

Planificación del trabajo.

Organización de tareas.

Designación en encargados en medidas de emergencias.

Sobre seguridad y salud de trabajadores.