ATE valoró el acampe y las modificaciones introducidas al presupuesto 2013

La Asociación Trabajadores del Estado saludó y agradeció “la participación de los trabajadores en la jornada de acampe y permanencia en la Legislatura Provincial, el 31 de octubre y 1 de noviembre, donde nos expresamos contra la profundización de la política de ajuste de este Gobierno, expresado en la ejecución del presupuesto de este año 2012 y la propuesta para el año 2013”.

Valorando que “con la fuerza de nuestra presencia en la calle, en todo este año, con el resto de las organizaciones que confluimos en nuestra CTA, pudimos abrir las puertas de la Legislatura Provincial para exponer nuestros reclamos. En esos ámbitos de debate con los legisladores provinciales, los sindicatos y las organizaciones sociales, logramos denunciar en el marco del debate público la política de ajuste del gobierno de Scioli expresada en el presupuesto del 2013”.

Y resaltando que fruto de la movilización contra este presupuesto “logramos modificar algunas modificaciones y agregados, que constan hasta el momento en el dictamen de ambas Cámaras Legislativas”.

MODIFICACIONES Y AGREGADOS EN LA LEY DE PRESUPUESTO 2013 (*)

A). En la parte II sobre Ejecución del Presupuesto, en el Artículo 19 del proyecto original del presupuesto, se lograron introducir algunas modificaciones y agregados:

En el artículo 19, se estipula que : “El Poder Ejecutivo, la Suprema Corte de Justicia y el Procurador General de la Corte, podrán disponer las reestructuraciones y modificaciones de créditos que consideren necesarias en sus respectivos ámbitos de competencia, dentro de la suma total establecida por la presente Ley, con algunas limitaciones”

Entre estas limitaciones, pudimos introducir la modificación del punto 3. Que quedó redactado de la siguiente forma:

3) No podrá debitarse la Partida Principal 1 “Gastos en Personal”.

Este punto decía en el Proyecto original:

3) No podrá debitarse la Partida Principal 1 “Gastos en Personal”, excepto que el destino del crédito sea la Jurisdicción Auxiliar Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia, Jurisdicción ésta para la cual no resultará de aplicación las limitaciones en materia de débitos mencionadas precedentemente.

En este punto debemos destacar que eliminamos la excepción, ya que la Jurisdicción Auxiliar Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia, a la que hacía referencia la excepción del artículo original (del proyecto presentado por el Ejecutivo), corresponde al presupuesto del Ministerio de Economía, esto involucraría, entre otras cosas, la posibilidad de permitir al Poder Ejecutivo debitar o traspasar fondos asignados a la Partida de “Gastos de Personal” cuando el destino sea “Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia” es decir para gastos en transferencias corrientes y de capital y aplicaciones financieras tanto hacia al Sector Público como Privado. Dentro de las aplicaciones financieras se encontraría lo asignado para amortización o reembolso gradual de deuda interna y externa, préstamos de corto y largo plazo.

En las limitaciones de este mismo artículo, también logramos introducir puntos que no existían en el proyecto original, los cuales son:

4) No podrán debitarse los importes de la Partida 2.1.6.0.0.0.0 Transferencias Corrientes, en Planilla 02, correspondientes al Ministerio de Desarrollo Social para otro fin que el destinado por la presente Ley de Presupuesto.

5) No podrán debitarse los importes del Programa PRG-0001 SUB-0001 – BECAS DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA correspondientes a la Jurisdicción Auxiliar 1.1.1.06.21.000 – SECRETARÍA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA y del TRANSPORTE ESCOLAR, para otro fin que el destinado por la presente Ley de Presupuesto.

El Ministro del área deberá presentar semestralmente, antes del 1° de junio y del 1° de diciembre de cada año, a la Honorable Legislatura un informe de la ejecución presupuestaria, a las comisiones de Políticas Sociales.

B) Además se agregaron artículos que no existían en el proyecto original, algunos de los cuales son:

ARTÍCULO 103: El Poder Ejecutivo deberá cubrir con urgencia las vacantes generadas en el área del Ministerio de Salud, en virtud que las mismas pueden afectar la calidad sanitaria que brinda la provincia en detrimento de la salud de sus habitantes.

ARTÍCULO 104: El Poder Ejecutivo deberá presentar semestralmente, antes del 1° de junio y del 1° de diciembre de cada año, a la Honorable Legislatura un informe de la ejecución presupuestaria y de la situación económico-financiera del Instituto de Previsión Social (I.P.S) y del Instituto de Obra Medico Asistencial (I.O.M.A). Dichos informes serán analizados por las Comisiones de Presupuestos e Impuestos, Salud Pública y de Previsión y Seguridad Social, pudiendo en cada caso las mismas requerir la presencia de los funcionarios de los citados Organismos a fin de ampliar o aclarar la información respectiva.

ARTÍCULO 105: Modificase el artículo 8° del Decreto Ley 9.650/80, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 8°: El Instituto de Previsión Social deberá mantener invertidos en condiciones óptimas de seguridad y liquidez y atendiendo al doble aspecto de productividad y fin social, los fondos que constituyen su patrimonio.

ARTICULO 106: Establécese la obligación de dar a publicidad anualmente el superávit acumulado con el que cuenta el Instituto de Previsión Social (IPS) dentro de los 30 días corridos de la fecha de cierre del ejercicio. La Tesorería de la provincia no podrá utilizar los montos previstos para el otorgamiento de beneficios en trámite para emitir Letras del Tesoro, las cuales devengaran un interés que no podrá ser menor a las tasas que retribuye el Banco de la Provincia para operaciones similares.

Todos estos últimos artículos que se introdujeron y no existían en la propuesta que ingresó el Poder Ejecutivo a la Legislatura Provincial, son a los efectos de intentar poner “algunos límites” a un proyecto de presupuesto que profundiza la política de “achicamiento y precariedad del Estado” no solo en lo que respecta a la política de personal sino también en las obligaciones sociales del Estado para el año 2013.

(*) Algunas modificaciones que constan hasta el momento en el dictamen de ambas Cámaras Legislativas. 

Paro y Movilización de Niñez 

Los trabajadores de la Niñez y Adolescencia organizados en ATE en toda la provincia, realizaron un paro y movilización a la sede de la Secretaría en La Plata. La medida, definida en el Área Estratégica, contó con el apoyo del Consejo Directivo del gremio y la movilización de las Seccionales Bahía Blanca, Azul, Mar del Plata, Morón, Malvinas Argentinas, Punta Indio, Lomas de Zamora, Almirante Brown y de los Institutos de La Plata.

Multiplicada por el calor de los reclamos de pase a planta, designaciones, jubilación especial, pago de cajas chicas y aumento de la bonificación al 120%, la movilización se transformó en una una permanencia pacifica de los trabajadores en el edificio.

En ese marco se desarrolló una gran asamblea del gremio, encanezada por el Secretario de Organización, Alberto Gonzalez; Graciela Veiga, Secretaria Administrativa; Daniel Aguero, Vocal; Vanina Zurita, Secretaria de ATE Azul, Viviana Marfil; Bahía Blanca y Gabriel Zibecchi, Secretario de Acción Social de ATE Mar del Plata y Julio Ferreyra, Delegado General de la Junta Interna de Niñez, entre otros.

Una delegación, integrada por los principales dirigentes presentes fue recibida por los dos Subsecretarios del área, a quienes les planteó los puntos acordados por los trabajadores. Las autoridades dijeron al gremio que contestarán los pedidos el jueves próximo. Ante esta respuesta, la asamblea resolvió volver a reunirse ese mismo día en la sede, para evaluar la profundización de las acciones si los reclamos no son atendidos.

PRENSA ATE PROVINCIA DE BUENOS AIRES – 09/11/2012

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