Decreto 2688/10 – Asueto Administrativo

VISTO el Expediente Nº 2200-2309/10 por el cual se propicia la declaración de asueto administrativo en virtud de las celebraciones de Navidad y de Año Nuevo, y

CONSIDERANDO:

Que por su profundo sentido religioso y conmemorativo, las citadas fechas son celebradas tradicionalmente por la ciudadanía, mediante la unión y acercamiento de las familias y grupos;

Que a tal fin, se estima conveniente arbitrar las medidas idóneas que faciliten y alienten las celebraciones tradicionales, máxime para todos aquéllos que se domicilian alejados de sus seres queridos;

Que es importante destacar que en el ámbito Nacional se ha dictado el Decreto N° 1923/10 mediante el cual se otorga asueto a la Administración Pública Nacional los días 23 y 30 de diciembre de 2010, a partir de las 12 horas y 24 y 31 de diciembre de 2010;

Que en concordancia con el acto referenciado en el párrafo anterior, y a fin que los empleados de la Administración Pública Provincial, gocen de similar beneficio, corresponde se proceda al dictado de la medida propiciada;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 – proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declarar asueto administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial los días 23 y 30 de diciembre de 2010, a partir de las 12 horas.

ARTÍCULO 2º.- Declarar asueto administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial los días 24 y 31 de diciembre de 2010.

ARTÍCULO 3°.- Exceptuar del asueto administrativo dispuesto por los artículos precedentes al personal dependiente de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y del

Sistema de Atención Telefónica de Emergencia del Ministerio de Justicia y Seguridad; al personal hospitalario del Ministerio de Salud que resulte necesario para la cobertura de servicios esenciales, guardia y emergencia; al personal necesario a fin de cumplir con las actividades programadas a desarrollarse en el Teatro Argentino, la Comedia de la Provincia, El Teatro Auditórium y los Organismos Artísticos del Sur dependientes del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, y toda otra prestación que no pueda ser interrumpida.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que la presente medida no alcanza a las Instituciones Bancarias y Entidades Financieras.

ARTÍCULO 5°.- Invitar al Poder Legislativo, al Poder Judicial y a los Municipios a arbitrar idéntica medida.

ARTÍCULO 6°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 7°.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Daniel Osvaldo Scioli – Gobernador

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