Escala Salarial – Marzo y Agosto 2015

Propuesta salarial presentada por el Gobierno Provincial para la Ley 10.430, en Mesa Técnica derivada de la Paritaria General del 25/02/2015.

A partir de MARZO 2015.

1) Para todos los trabajadores de la Ley 10.430:

– Incorporar $ 160 nuevos al Básico de la categoría 1 del régimen horario de 30 hs semanales de labor (que significan en la categoría 5 de 30hs $ 178,74 nuevos). El valor módulo pasa de 1,015130 a 1,12040, representando un 10,3 % de aumento en los básicos.

– Incrementar en $ 200 la Bonificación Remunerativa Fija que actualmente se encuentra en $478,29, pasando a $ 678,29.

– Incrementar una Bonificación remunerativa por régimen horario existente, en $80 para 30 hs, en $ 107 para 40 hs y en $128 para 48 hs. Dicha bonificación actualmente es de $ 774 en 30 hs, $1.032 en 40 hs y $1.238 en 48 hs y quedaría, sumando este aumento, en un total de $854 en 30 hs, $1.139 para 40 hs y 1.366 en 48 hs.

2) Para los auxiliares de Educación, sumada a las pautas del punto 1), se propone:

– Incrementar la Bonificación Remunerativa que actualmente se encuentra en el 79% del sueldo básico y pasaría a ser del 83% del sueldo básico.

3) Para los trabajadores de Patronato de Liberados, Subsecretaria de Adicciones, UDIS, Secretaria de Derechos Humanos y Secretaría de Niñez y Adolescencia, sumado a las pautas del punto 1), se propone:

– Incrementar las Bonificaciones Remunerativas que están establecidas actualmente en el 11%, 55% y 75,9% del sueldo básico, pasando a partir de marzo al 11,60%, 58% y 80% del sueldo básico respectivamente.

4) Para los trabajadores Hospitalarios, sumado a las pautas del punto 1) se propone:

– Incorporar a los trabajadores hospitalarios a la Bonificación del punto 3) en el porcentaje inferior, que es el 11,6% del sueldo básico.

5) Se propone para todos los trabajadores de la Ley 10.430 garantizar un salario de bolsillo de $ 7.000. Para esto proponen otorgar un adicional no remunerativo. Para garantizar dicho salario de bolsillo se tendrían en cuenta todos los conceptos remunerativos y no remunerativos que perciba el trabajador, cualquiera sea su fuente de financiamiento, neto de Asignaciones Familiares y Bonificación por Guardería.

A partir de AGOSTO 2015

1) Para todos los trabajadores de la Ley 10.430:

– Incorporar $ 140 nuevos al Básico de la categoría 1 del régimen horario de 30 hs semanales de labor (que significan en la categoría 5 de 30hs $ 156,39 nuevos). El valor módulo pasa de 1,120040 a 1,21250, representando un 8,2 % de aumento en los básicos.

– Incrementar en $ 150 la Bonificación Remunerativa Fija que actualmente se encuentra en $478,29, pasa a $ 678,29 en marzo y quedaría en $ 828,29.

– Incrementar la Bonificación remunerativa por régimen horario existente, en $600 para 30 hs, en $ 800 para 40 hs y en $960 para 48 hs. Dicha bonificación aumentada en marzo a $854 en 30 hs, $1.139 para 40 hs y 1.366 en 48 hs quedaría desde AGOSTO en un total de $1.454 en 30 hs, $1.939 en 40 hs y $2.326 en 48 hs.

2) Para los auxiliares de Educación, sumada a las pautas del punto 1), se propone:

– Incrementar la Bonificación Remunerativa que se propone en marzo en un 83% del sueldo básico y que quedaría a partir de AGOSTO establecida en 86% del sueldo básico.

– Transformar en Remunerativa la Bonificación no remunerativa actualmente de $311,80, que quedaría en $ 383,99 para que con los respectivos descuentos previsionales y sociales no implique pérdida de bolsillo.

3) Para los trabajadores de Patronato de Liberados, Subsecretaria de Adicciones, UDIS, Secretaria de Derechos Humanos y Secretaría de Niñez y Adolescencia, sumado a las pautas del punto 1), se propone:

– Incrementar las Bonificaciones Remunerativas que quedan establecidas en MARZO 11,60%, 58% y 80% del sueldo básico, pasando a quedar establecida en el 12,3%, 61,60% y 85% respectivamente del sueldo básico desde AGOSTO.

4) Los trabajadores Hospitalarios, además de las pautas del punto 1) percibirían la Bonificación remunerativa del 12,3% del sueldo básico, dada su incorporación a esta Bonificación en Marzo 2015.

5) Se propone para todos los trabajadores de la Ley 10.430 garantizar un salario de bolsillo de $ 7.300. Para esto proponen otorgar un adicional no remunerativo y no bonificable.Para garantizar dicho salario de bolsillo se tendrían en cuenta todos los conceptos remunerativos y no remunerativos que perciba el trabajador, cualquiera sea su fuente de financiamiento, neto de Asignaciones Familiares y Bonificación por Guardería.

Descargar Planilla de “Sueldos Básicos (Ley 10.430) Marzo y Agosto 2015”

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