ATE Junín

Asociación Trabajadores del Estado

Se cumplen 70 años de la promulgación de la LEY del VOTO Femenino

La Ley 13.010 fue sancionada el 9 de septiembre de 1947 y promulgada el 23 de septiembre de 1947. Tarea en la que se destacó Alicia Moreau de Justo y que concretó María Eva Duarte.

La Ley 13.010 se sancionó el 9 de septiembre de 1947 y se promulgó el 23 del mismo mes.

María Eva Duarte, en un acto multitudinario en Plaza de Mayo dijo “Mujeres de mi patria: recibo en este instante, de manos del gobierno de la Nación, la ley que consagra nuestros derechos cívicos. Y la recibo ante vosotras con la certeza de que lo hago en nombre y representación de todas las mujeres argentinas, sintiendo jubilosamente que me tiemblan las manos al contacto de la ley que proclama la victoria. Aquí está, hermanas mías, resumida en la letra apretada de unos pocos artículos, una larga historia de luchas, tropiezos y esperanzas… Esto traduce la victoria de la mujer sobre las incomprensiones, las negaciones y los intereses creados…”.

La mayor participación en un acto electoral en lo que iba del siglo 20 se concretó el 11 de noviembre de 1951 cuando, por primera vez, las mujeres pudieron pronunciase en las urnas sobre el destino de la República. Es decir, pudieron votar en las mismas condiciones que los hombres lo hacían desde tres décadas atrás.

El reclamo sostenido sobre la igualdad de derechos, tarea en la que se destacó Alicia Moreau de Justo y que concretó María Eva Duarte , al lograr la sanción de la Ley 13.010 en 1947.

La preparación de padrones y documentos personales demoró hasta 1951 la participación cívica de las mujeres argentinas.

Ley 13.010

Artículo 1º: Las mujeres argentinas tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las leyes a los varones argentinos.

Artículo 2º: Las mujeres extranjeras residentes en el país tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las leyes a los varones extranjeros, en caso de que éstos tuvieren tales derechos políticos.

Artículo 3º: Para la mujer regirá la misma ley electoral que para el hombre, debiéndosele dar su libreta cívica correspondiente como un documento de identidad indispensable para todos los actos civiles y electorales.