Una vez más el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social intentó vulnerar la autonomía sindical de los trabajadores, a través de la imposición compulsiva de acuerdos paritarios llevados a cabo en medio de la Conciliación Obligatoria iniciada con motivo de las distintas acciones directas llevadas a cabo por los operarios de la actividad azucarera.
Se trata de trabajadores representados por trece entidades sindicales de empresa, entre los cuales se encontraron involucrados el Sindicato de Trabajadores del Azúcar Ingenio San Martín El Tabacal; Sindicato de Obreros y Empleados del Azúcar del Ingenio Ledesma; Sindicato de Obreros del Azúcar del Ingenio Río Grande y el Centro de Empleados del Azúcar del Ingenio Río Grande, todas organizaciones gremiales recientemente adheridas a la Central de Trabajadores de la Argentina.
En la paritaria en curso, las funcionarias actuantes, Dra. Silvia Squire, Directora de Relaciones del Trabajo y Mercedes M. Gadea, Jefa del Departamento 1 de Negociación Colectiva, pretenden imponer a los representantes de los sindicatos arriba individualizados y a la Federación de Empleados de la Industria Azucarera, la aplicación de “acuerdos salariales” cuyos contenidos no fueron debatidos y de los cuales la parte sindical no cuenta con la información necesaria para establecer su posición y principalmente, para conformar la voluntad adoptada en asamblea de trabajadores pretendidas por sus representados.
Por esta razón, las organizaciones enroladas en la CTA se retiraron de la audiencia celebrada el viernes 24 de junio y se negaron a suscribir los acuerdos salariales firmados por los sindicatos afiliados a la CGT.
El Ministerio de Trabajo de la Nación sometió a votación un proyecto de acuerdo que negociaron la FOTIA y las patronales de la provincia de Tucumán, a las que adhirieron los ingenios de las provincias de Jujuy y Salta.
Con ello se pretendía imponer un acuerdo donde los sindicatos de CTA no fueron parte y se los quería condenar a ser convidados de piedra.
La paritaria de la Industria Azucarera exhibe la particularidad que tiene representación plural de sindicatos con Personeria Gremial y Cámaras Empresarias lo mismo que representaciones de empresa.
Este formato de negociación no está contemplado por la Ley de Paritarias ni la contempla la Ley de Negocación Colectiva, ya que sólo preveé la representación de un solo sindicato con Personeria Gremial.
Esto último en razón de que la Ley 25346 no establece un mecanismo de mayorías para la suscripción de acuerdos cuando los sindicatos que participan en la negociación poseen Personería Gremial sólo a nivel de empresa y ello, por la simple razón que los ámbitos de aplicación de los acuerdos referidos, necesariamente deben circunscribirse a la representación personal y territorial de las entidades sindicales signatarias emergente de sus personerías gremiales, y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante.
Es decir: la voluntad de los sindicatos de empresa que no suscribieron el “acuerdo” celebrado en fecha 23 de junio no puede conformarse con la del resto de las organizaciones sindicales, también de empresa, que si deciden hacerlo.
En defensa de esta posición el Sindicato de Trabajadores del Azúcar Ingenio San Martín El Tabacal; el Sindicato de Obreros y Empleados del Azúcar del Ingenio Ledesma; la Federación Empleados de la Industria Azucarera; el Sindicato de Obreros del Azúcar del Ingenio Río Grande y el Centro de Empleados del Azúcar del Ingenio Río Grande, entidades adheridas a la CTA, manifestaron en dicha audiencia que: “…rechazamos el mecanismo de votación dentro de la parte gremial que se quiere imponer por parte del Ministerio de Trabajo, al aludir sobre “posterior decisión”, y en consecuencia nos retiramos en este momento de esta audicencia. Expresamos que el tiempo otorgado por el Ministerio es insuficiente para el análisis responsable de uno acuerdos que estas partes gremiales no negociaron y que desconocemos . Hipotéticamente, en el caso de avanzar el Ministerio con el mecanismo que se pretende imponer, impugnaremos el mismo por la arbitrariedad manifiesta y por haberse violado el debido proceso en esta negociación. Dejamos expresamente aclarado que la misma Ley no establece tampoco con claridad los conceptos de mayoría, por lo que mal puede avanzar el mecanismo descripto. Damos cuenta de la no unanimidad en caso que se avance al respecto en esta mesa. Dejamos expresa constancia que hemos realizado los esfuerzos conducentes a lograr acuerdo en esta mesa, y hemos negociado de buena fe. En especial por la FEIA, se solicita la equiparación del sueldo del empleado administrativo con el mensual jornalizado, y los porcentajes de permanencia que se venían solicitando por dicha parte gremial…”.
Luego de lo expuesto, dichos sindicatos procedieron de acuerdo con lo manifestado y se retiraron de la audiencia.
Aún con las fundamentación de hecho y de derechos fijada por los sindicatos y la Federación arriba individualizados, la Dirección de Relaciones del Trabajo, tergiversando el articulado de la Ley 23.546 de procedimiento de la Negociación Colectiva, previo forzar una votación con el resto de los sindicatos presentes, dispuso que “….en orden a las manifestaciones precedentes, destaca que se siguen en la presente negociación las prescripciones de la Ley 23.546 respecto de la conformación de la voluntad de cada sector, señalando que el mecanismo propuesto resulta el mismo que fuera adoptado en anteriores acuerdos debidamente homologados en el marco de esta misma mesa negociadora, destacando que los exiguos plazos de la conciliación no resultan suficientes para satisfacer los plazos ordinarios, por lo que priorizando el carácter alimentario de la cuestión en discusión y encontrándose presentes los responsables decidores de cada sector, se ha otorgado un plazo prudencial para su análisis. Por otra parte y en relación a la representación invocada por el compareciente por FEIA, esta autoridad considera insuficiente a los fines de acreditar tal circunstancia, la documentación acompañada misma que no resulta pertinente a efectos de acreditar la representación que invoca debiendo denunciar número de actuación administrativa y opinión de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales reconociendo la situación denunciada…” y manifestó que remitiría los acuerdos a la Asesoría Técnico Legal considerando además que “…se encuentran cumplidos los requisitos para tal acto”.
Este tipo de hechos conlleva una clara discriminación hacia los sindicatos de la CTA, que son los sindicatos más representativos de los trabajadores de los Ingenios Azucareros.
Una vez vencido el plazo de Conciliación Obligatoria los trabajadores de los ingenios han resuelto una huelga por 24 horas y mantenerse en estado de movilización hasta que se reestablezca la Comisión Negociadora.
La CTA no cesará en denunciar la práctica desleal y discriminatoria ejercida por las autoridades de la repartición laboral y bregará, sin desmayos, para que esa situación irregular, ilegítima, hostil e ilegal sea revertida de manera inmediata y de acuerdo a derecho.