ARTÍCULO 2°. Establecer que las siguientes actividades y servicios, en la órbita de esta Dirección General de Cultura y Educación, son consideradas servicios no interrumpibles en los términos del artículo 3º del Decreto Nº 165/2020 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires:
a. La operatividad de los comedores escolares, conforme lo dispuesto en el artículo 6º inciso 8) del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional;
b. Las obras en los establecimientos educativos, conforme las previsiones del artículo 6º inciso 10) del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y los servicios y actividades desarrollados en el ámbito de la Subsecretaría de Infraestructura Escolar;
c. La planificación, elaboración, implementación y seguimiento de los materiales para la continuidad pedagógica de los estudiantes, como así también el soporte tecnológico, que deben realizar las áreas dependientes de la Subsecretaría de Educación.
d. La recepción y distribución de materiales impresos en los distritos para la continuidad pedagógica de los estudiantes que carecen de conectividad a internet que deben realizar las áreas dependientes de la Dirección de Inspección General en el marco de las Resoluciones Nº554/2020 y N° 555/2020, modificada por su similar N° 574/2020, todas ellas de la Dirección General de Cultura y Educación, y los Consejos Escolares brindando apoyo logístico a través del transporte escolar o aquellos medios de transporte que estos indiquen;
e. La continuidad pedagógica en los establecimientos dependientes del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia
f. Las actividades y servicios desarrollados en el ámbito de la Dirección Provincial de Consejos Escolares y Coordinación Institucional y de los Consejos Escolares, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los incisos precedentes y lo establecido por la Resolución Conjunta Nº 573/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación y el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad y las Resoluciones Nº 554/2020 y N° 555/2020, modificada por su similar N° 574/2020, todas ellas de la Dirección General de Cultura y Educación y al plan de obras y mantenimiento escolar;
g. El ingreso de novedades por todo el personal que cumple la función de ingresos de datos que -de acuerdo al cronograma vigente- deban ser informadas con fecha anterior al 1º de abril de 2020, y la liquidación, control de procesamiento, registro y pago de haberes y pagos complementarios realizado por distintas áreas dependientes de la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos;
h. Los servicios y actividades desarrollados en el ámbito de la Dirección Provincial de Tecnología de la Información dependiente de la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos y de la Dirección de Tecnología Educativa, dependiente de la Subsecretaría de Educación;
i. Los servicios y actividades desarrollados para el relevamiento, procesamiento y análisis de la información y la elaboración de informes estadísticos en el ámbito de la Subsecretaría de Planeamiento para dar soporte a las medidas y acciones prioritarias de la Dirección General de Cultura y Educación; como así también el apoyo del CENDIE a las áreas de la Subsecretaría de Educación, para la elaboración de materiales para la continuidad pedagógica;
j. Los servicios y actividades desarrollados en el ámbito de la Dirección Provincial de Comunicación, dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación;
k. Los servicios de movilidad y transporte en el ámbito de la Dirección de Transporte y Logística, dependiente de la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos;
l. Los servicios y actividades desarrollados en el ámbito de la Dirección General de Administración y de la Dirección Provincial de Compras, Contrataciones, Convenios y Administración de Inmuebles, dependiente de la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos.
m. Los servicios de limpieza del edificio central, dependiente de la Dirección de Propiedades, para garantizar el cumplimiento de las funciones de las áreas donde deban realizarse actividades presenciales.
ARTICULO 3º: El personal directivo y la dotación mínima docente y auxiliar de los establecimientos educativos, se encuentra alcanzado por las disposiciones de la presente, en los siguientes casos:
a. El funcionamiento de los comedores escolares mientras se realicen prestaciones alimentarias diarias y hasta la finalización de la entrega de los bolsones de emergencia de productos alimenticios
b. La continuidad de aquellas obras de infraestructura escolar que se encuentren iniciadas, así como también aquellas cuyo inicio estaba previsto;
c. Las tareas de limpieza y desinfección deben estar garantizadas, así como el suministro de los elementos requeridos, en todos los establecimientos educativos alcanzados por los incisos precedentes.
Los funcionarios establecidos en los Anexo 2 y Anexo 3 autorizarán a los agentes alcanzados por este artículo.
PERSONAL ESENCIAL
ARTICULO 4º. Todos aquellos agentes alcanzados por la presente medida, deberán minimizar sus desplazamientos a los estrictamente necesarios de acuerdo a la programación de actividades, debiendo garantizar el cumplimiento de las acciones previstas en los artículos precedentes mediante trabajo desde el hogar cuando resultara posible.
Los funcionarios identificados en los Anexos 2 y 3 podrán convocar a agentes no incluidos en la presente para realizar desplazamientos a nivel territorial local, cuando resulte necesario para dar cumplimiento a los servicios esenciales e ininterrumpibles establecidos en la presente medida.