ATE Junín

Asociación Trabajadores del Estado

Bono de $5000 por 4 meses para trabajadores de la salud

Mediante el Decreto 315/2020 publicado el 27 de marzo de 2020 en el Boletín Oficial de la RA, el Gobierno Nacional anunció un bono de $5000 durante los meses de abril, mayo, junio y julio.

PARA QUIÉNES

ARTÍCULO 1°.- Otórgase a los trabajadores y las trabajadoras profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes en relación de dependencia que presten servicios, en forma presencial y efectiva, relacionados con la salud, en instituciones asistenciales del sistema público, privado y de la seguridad social, abocados y abocadas al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVD-19, el pago de una asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios, de carácter no remunerativo.

CUÁNTO Y CUÁNDO

ARTÍCULO 2°.- La asignación consistirá en el pago de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para las tareas prestadas en los meses de abril, mayo, junio y julio y estará a cargo del Estado Nacional.

El pago estará sujeto a la efectiva prestación de servicios. Si durante el período establecido, el trabajador o la trabajadora no hubieren cumplido con la asistencia al lugar de trabajo, total o parcialmente, en forma justificada, la suma a abonar se ajustará proporcionalmente a la efectiva prestación del servicio, con excepción de los casos afectados por COVID-19 conforme los protocolos vigentes, que recibirán la asignación completa.

Los trabajadores y las trabajadoras de salud a los que refiere el artículo 1°, que perciban remuneración de más de un empleador, solo percibirán el incentivo por uno de sus empleos.

Para el caso de trabajadores y trabajadoras que se desarrollen en tareas discontinuas o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida legal o convencional, el incentivo extraordinario resultante será proporcional a la jornada cumplida.

PÚBLICO, PRIVADO Y CONTRACTUALES

ARTÍCULO 3°.- A los fines de la percepción del beneficio, se entiende como trabajador o trabajadora a quien se encuentre bajo relación de dependencia en el sector privado o público o bajo otras formas contractuales, en tanto la prestación del servicio presente la característica de continuidad, ya sea bajo la figura de la locación de servicios, pasantías, becarios, residencias o prácticas profesionales.

LISTADO

ARTÍCULO 4°.- Los representantes legales de las instituciones de Salud Pública y Privada de todo el país, Clínicas, Sanatorios, Hospitales Públicos, Privados y Mutuales, con o sin fines de lucro, y todo otro centro asistencial de salud cualquiera sea su denominación destinado al cuidado de la salud de la población, deberán confeccionar un listado por número de CUIL, en forma de declaración jurada y bajo su responsabilidad, de los trabajadores y las trabajadoras que cumplan con las condiciones previstas en este decreto, indicando el monto en cada caso que les corresponde percibir. La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS queda facultada para verificar la veracidad de las declaraciones presentadas.

ARTÍCULO 5°.- El pago del beneficio se realizará identificando a los trabajadores y trabajadoras por número de CUIL, conforme las declaraciones juradas de cada representante legal.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase al MINISTERIO DE SALUD y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a dictar las medidas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente.