ATE Junín

Asociación Trabajadores del Estado

COVID-19 | Protocolo de intervención para trabajadores de Educación

Objetivo: Crear un documento preventivo ante situación pandémica.

Destinatario: Este protocolo será de referencia y consulta de todos los trabajadores de la Educación de la Provincia de Bs As y la Comunidad Educativa.

A) Información a la comunidad educativa sobre actuación en casos de familias que tengan que retirar prestaciones alimentarias y tengan miembros en su hogar que sean casos confirmados COVID 19 o se encuentren realizando aislamiento.

1. Dentro y fuera de la escuela deberá encontrarse visible en cartel que se adjunta como Anexo I . El mismo, además deberá ser enviado por medio digital (whattsapp, mail) a la comunidad educativa.

ANEXO I

También deberán colocarse los carteles informativos de las medidas de prevención COVID 19 que establece el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires que podrán ser solicitados a la autoridad sanitaria local.

2. En caso de recibir una comunicación de una o más familias, el responsable del establecimiento deberá comunicar en forma diaria a la Jefatura Distrital los casos, a fin de que ésta informe a la autoridad sanitaria local y coordine un mecanismo para garantizar la distribución de los módulos alimentarios y/o del material pedagógico a la familia.

En el informe diario del establecimiento se consignarán los siguientes datos:

  • tipo de caso (confirmado, aislamiento, sintomático sin diagnóstico),
  • nombre,
  • apellido,
  • domicilio del estudiante,
  • nombre y apellido y documento de identidad del miembro del hogar que ha sido el contacto de riesgo (caso COVID confirmado, aislado o persona sintomática).

B) Verificación del estado de salud de cada trabajador antes de ir al establecimiento.

1. El Estado velará por la salud de sus trabajadorxs, por lo cual si alguno de ellos integra el grupo de riesgo definido por la Resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo de la Nación, como así también lo dispuesto en el Comunicado Oficial: “Normativa relativa al Funcionamiento de la DGCyE”, no deberá prestar servicio presencial.

GRUPO DE RIESGO: Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad. Trabajadoras embarazadas. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional. Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son: (1) Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo. (2) Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas. (3) Inmunodeficiencias. (4) Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

2. Lxs trabajadorxs que pueden realizar actividades presenciales deben verificar su estado de salud a través de la aplicación CUIDAR.

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3. Ningún trabajador debe ingresar a un edificio público si tiene temperatura mayor o igual a 37.5º de temperatura corporal.

Se recuerda que los síntomas a considerar para sospecha de COVID 19 son:

  • fiebre de 37.5º o más
  • tos
  • marcada pérdida o alteración del olfato o gusto de manera repentina (anosmia/disgeusia)
  • dolor de garganta (odinofagia)
  • dificultad respiratoria
  • falta de aire

4. En el caso de presentar temperatura igual o superior a 37.5º se comunicará la situación al 148 y se seguirán las indicaciones emitidas por el Ministerio de Salud de la Pcia. de Bs As.

5. Las personas que hayan tenido contacto estrecho con casos confirmados de COVID-19, NO deben asistir a los establecimientos, hasta que se rechace o confirme el contagio, durante 14 días máximo, debiendo notificar dicha situación por el Sistema de Licencias Médicas Educación Provincia.

CONTACTO ESTRECHO: Se considera como contacto estrecho a: (1) Toda persona que haya proporcionado cuidados a un caso confirmado mientras el caso presentaba síntomas y que no hayan utilizado las medidas de protección personal adecuadas y (2) Cualquier persona que haya permanecido a una distancia menor a 2 metros con un caso confirmado mientras el caso presentaba síntomas, durante al menos 15 minutos. (ej. convivientes, visitas, compañeros de trabajo). Adicionalmente debe considerarse contacto estrecho en barrios populares, pueblos originarios, instituciones cerradas o de internación prolongada a: a) toda persona que comparta habitación, baño o cocina con casos confirmados de COVID-19 y b) Toda persona que concurra a centros comunitarios (comedor, club, parroquia, paradores para personas en situación de calle, etc) y haya mantenido estrecha proximidad con un caso confirmado, mientras el caso presentaba síntomas (menos de 2 metros, durante 15 minutos) Ministerio de Salud de la Nación (28.05.2020)

C) Actuación ante la presencia de signos y síntomas compatibles con COVID 19 dentro del ámbito laboral

1. Ante la presencia de un trabajador de la educación que en el transcurso de la actividad laboral comenzará con signos y síntomas compatibles con un posible caso de COVID 19:

  • Se deberá aislar al trabajador en un espacio físico – preferentemente un aula – , lugar que permanecerá cerrado y no volverá a ser utilizado dentro de las 48 horas que se haya retirado el trabajador y deberá limpiarse y desinfectarse previo a su uso.
  • Se mantendrá al trabajador con su tapaboca colocado, o con un barbijo quirúrgico colocado.
  • Se evitará el contacto personal con otros trabajadorxs.
  • Se comunicará la situación al 148 ó 107 y se seguirán las indicaciones emitidas por el personal de salud del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

2. Los trabajadores que tuvieron en contacto con el caso confirmado sin cumplir con las medidas de prevención generales (uso de tapaboca nariz, higiene de manos, distanciamiento social, no compartir utensilios), deberán cumplir el aislamiento de acuerdo a las normativas indicadas por la autoridad sanitaria competente.

Se entiende por contacto estrecho, según definición del Ministerio de Salud, al trabajador que haya permanecido a una distancia menor a 2 metros por más de 15 minutos, sin tapaboca ni higiene de manos con un caso confirmado de COVID-19 mientras presentaba síntomas.

3. Una vez definido por la autoridad sanitaria competente que los trabajadores encuadran la situación clínica como contactos estrechos, se determinará el requerimiento de aislamiento y deberán solicitar la licencia respectiva (coronavirus aislamiento) en la Aplicación Educación Provincia, ingresando certificado debidamente firmado por profesional identificado y habilitado por la matricula correspondiente.

4. Todo el establecimiento donde realizó actividad presencial un trabajador con diagnóstico confirmado de COVID 19 estará sujeto a una limpieza profunda y desinfección antes de volver a ser utilizado.

Se realizará limpieza a fondo utilizando la técnica de doble balde y se desinfectarán de todas las superficies con hipoclorito de sodio.

La desinfección se realizará con una solución de hipoclorito sódico que contenga 1000 ppm de cloro activo (dilución 1:50 de lavandina con concentración 40-50 gr/litro preparada recientemente).

5. Trabajadores que realicen la limpieza y desinfección de un local donde estuvo trabajando un caso confirmado debe estar provisto de guantes de goma, antiparras de protección de ojos ó máscara facial y barbijo triple capa y botas o cubrecalzado.

D) Actuación ante un caso de COVID 19 “Confirmado/sospechoso” que se presenta en el establecimiento e informa su situación sanitaria al momento de retirar los Módulos de Alimentos y/o material pedagógico:

1. De presentarse una persona con fiebre, tos, dificultad respiratoria, alteración del gusto o del olfato se deberá aislar en un espacio predeterminado (aula) con barbijo quirúrgico o triple capa y dar aviso al sistema de salud (148 o 107). El personal que lo asista deberá colocarse barbijo quirúrgico.

2. Los trabajadorxs que tuvieron en contacto con el caso confirmado sin cumplir con las medidas de prevención generales (uso de tapaboca nariz, higiene de manos, distanciamiento social, no compartir utensilios), deberán cumplir el aislamiento de acuerdo a las normativas indicadas por la autoridad sanitaria competente.

3. Una vez definido por la autoridad sanitaria competente (148) que los trabajadores/as encuadran en la situación clínica como contactos estrechos, se determinará el requerimiento de Aislamiento y deberán solicitar la licencia respectiva (coronavirus aislamiento) en la Aplicación Educación Provincia, ingresando certificado debidamente firmado por profesional identificado y habilitado por la matrícula correspondiente.

4. Se deberá aislar a cada trabajador, que tuvo contacto estrecho con la persona con síntomas o que dijo ser caso confirmado o sospechoso de COVID19, en espacios físicos distintos, los que no volverán a ser utilizado, sin que sean antes limpios y desinfectados.

5. De acuerdo a lo que disponga la autoridad sanitaria, todos los trabajadores que son clasificados como contactos estrechos tendrán Licencia por COVID “aislamiento”, ya que son “Casos Sospechosos”.

6. Todo el establecimiento donde realizó actividad presencial un trabajador con diagnóstico confirmado de COVID19 estará sujeto a una limpieza profunda y desinfección antes de volver a ser utilizado.

Se realizará limpieza a fondo utilizando la técnica de doble balde y se desinfectarán de todas las superficies con hipoclorito de sodio. La desinfección se realizará con una solución de hipoclorito sódico que contenga 1000 ppm de cloro activo (dilución 1:50 de lavandina con concentración 40-50 gr/litro preparada recientemente).

7. Los trabajadores que realicen la limpieza y desinfección de un local donde estuvo trabajando un caso confirmado debe estar provisto de guantes de goma, antiparras de protección de ojos ó máscara facial y barbijo triple capa y botas o cubrecalzado.

E) DENUNCIA DE COVID 19 CONFIRMADO COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Los trabajadores que hayan realizado actividades presenciales en establecimientos educativos en zonas de circulación comunitaria de COVID19 y que sean declarados casos COVID confirmados , mediante los protocolos establecidos por la autoridad competente , deberá, por si o por interpósita persona ( familiar, allegado , Entidad Sindical , etc) realizar la denuncia a la ART por “enfermedad profesional”, a través de la Dirección de Calidad Laboral de la Dirección Provincial de Gestión de Recursos Humanos y de acuerdo a los procedimientos y disposiciones de la normativa vigente emitida por autoridad competente, de igual forma cuando la Dirección General de Cultura y Educación tomaré conocimiento fehaciente , de que un trabajador que hubiera realizado actividades presenciales , resulte confirmado de COVID 19, procederá a darle ingreso la ART a fin de que ésta comience con las prestaciones previstas en la Ley 24557.

El superior jerárquico emitirá una constancia por escrito, sobre la presencia del trabajador en actividades presenciales y las tareas realizadas, cada vez que este sea convocado, debiendo entregarse una copia al trabajador, quedando constancia en el establecimiento.

La Dirección General de Cultura y Educación facilitará de manera inmediata toda la documentación y registros que se encuentre en su poder sobre la actividad del trabajador, a fin de ser agregada la misma al expediente generado en la Comisión Médica correspondiente.

Cabe aclarar que las únicas medidas de Prevención según la normativa vigente son:

  • LAVADO DE MANOS CONSTANTE,
  • CONSERVAR LA DISTANCIA SOCIAL DE 2 MTS,
  • VENTILACION Y LIMPIEZA/DESINFECCION DE LOS LUGARES DE TRABAJO.

TODA INFORMACIÓN MÉDICA RELACIONADA CON LAS Y LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN ES INFORMACIÓN CONFIDENCIAL DE LOS MISMOS Y NO DEBE DIFUNDIRSE.

UTILIZACIÓN DEL TAPABOCA Y NARIZ DURANTE TODA LA JORNADA DE LABOR Y EN LA VIA PÚBLICA.