Bajo el expediente EX-2021-01383100-GDEBA-SDCADDGCYE la DGCyE aprobó el Calendario Escolar 2022 en la provincia de Buenos Aires.
Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria, Educación Especial, Educación de Adultos, Escuelas Estéticas el día miércoles 2 de marzo. CEF y CEC martes 1 de marzo. Formación Docente, Formación Técnica y Educación Superior Artística el día lunes 14 de marzo.
Receso de Invierno: del 18 al 29 de julio. Las clases finalizan el 22 de diciembre.
Niveles y Modalidades de la Enseñanza | Inicio de clases | Receso de Invierno | Finalización de clases |
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Educación Inicial (incluye Educación Física, Artística y E.O E) | 02-03-2022 | 18-07 al 29-07 | 22-12-2022 |
Educación Primaria (incluye Educación Física, Artística y E.O E) | 02-03-2022 | 18-07 al 29-07 | 22-12-2022 |
Educación Secundaria, Artística, Técnica, Agraria y Formación Profesional y EOE | 02-03-2022 | 18-07 al 29-07 | 22-12-2022 |
Educación Especial Centros y Servicios agregados de Formación Integral | 02-03-2022 | 18-07 al 29-07 | 22-12-2022 |
Educación de Adultos | 02-03-2022 | 18-07 al 29-07 | 22-12-2022 |
Educación Artística Escuelas de Educación Estética | 02-03-2022 | 18-07 al 29-07 | 22-12-2022 |
Educación Física. Centros de Educación Física | 01-03-2022 | Sin receso | 28-02-2023 |
Psicología Comunitaria y Pedagogía Social Centros Educativos Complementarios | 01-03-2022 | Sin receso | 31-12-2022 |
Educación Superior de Formación Docente Inicial | 14-03-2022 | 18-07 al 29-07 | 25-11-2022 |
Educación Superior de Formación Técnica | 14-03-2022 | 18-07 al 29-07 | 25-11-2022 |
Educación Superior Artística | 14-03-2022 | 18-07 al 29-07 | 25-11-2022 |
ARTÍCULO 1º Aprobar el Calendario Escolar 2022 para todos los niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo de la provincia de Buenos Aires, cuyo Cronograma de Iniciación, Receso de Invierno y Finalización del Ciclo Lectivo, se detalla en el Anexo I IF-2021-33526475-GDEBA-SSEDGCYE que consta de una (1) página y se declara parte integrante de la presente resolución .
ARTÍCULO 2°. Establecer que la organización del ciclo lectivo del año 2022 contempla los siguientes criterios:
a. El cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° de la presente, de un ciclo lectivo anual mínimo de CIENTO NOVENTA (190) días efectivos de clase con días y horas adicionales
b. El retorno a la presencialidad plena y cuidada conforme lo recomendado por Resolución CFE Nº 404/21 y reglamentaciones en tal sentido de la DGCyE
c. El cumplimento de las acciones previstas en la Resolución de la DGCyE 2905/21 contemplando formas de organización y funcionamiento adecuadas a las necesidades que se plantean a partir de los programas de recuperación de tiempos y saberes.
ARTÍCULO 3º. Aprobar las Instrucciones Generales que se detallan en el Anexo II IF-2022-02147418-GDEBA-SSEDGCYE que consta de siete (7) páginas, y las Conmemoraciones y Celebraciones que se establecen en el Anexo III IF-2021-33527116-GDEBA-SSEDGCYE que consta de una (1) página y se declaran parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°. Aprobar el protocolo para los Actos en los establecimientos educativos dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación, que obra como Anexo IV IF-2021-33527391-GDEBASSEDGCYE que consta de dos (2) páginas y se declara parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.Aprobar el Cronograma General del Calendario Escolar 2022, que obra como Anexo V IF2021-33527681-GDEBA-SSEDGCYE que consta de cuarenta y tres (43) páginas y se declara parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º. Establecer que el protocolo escolar y sanitario regirán de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 14.438 de la provincia de Buenos Aires, en el Decreto Provincial Nº 2299/11 por el que se aprueba el Reglamento General de las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires, en su Título III, Capítulo 2, puntos 2.2.21 (Símbolos, Actos Escolares y Calendario, Artículos 190 al 196) y 2.2.22 (Clasificación de los Actos Escolares, Artículos 197 al 205) y en la Res.404/2021 CFE y de toda otra norma complementaria o supletoria al presente artículo.
ARTÍCULO 7º. Determinar que las Unidades Educativas de Gestión Privada que se encuentren comprendidas en Convenios Intergubernamentales sobre Cooperación Cultural y Científica fijarán su propio ciclo lectivo, en el marco de la presente resolución, el Convenio del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología N° 337/03, la Ley N° 25.864 y la Resolución Nº 165/11 del Consejo Federal de Educación. La Dirección de Educación de Gestión Privada tendrá a su cargo la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de la cantidad de días efectivos de clase establecidos por calendario escolar. El Ciclo Lectivo de las Escuelas Bilingües y Trilingües dependientes de la Dirección de Educación de Gestión Privada se regirá por lo pautado en la Resolución N° 5554/03 de esta Dirección General de Cultura y Educación.
ARTÍCULO 8º. Establecer que el lema para el calendario escolar del presente ciclo lectivo serà “A 40 años de Malvinas: Soberanía y Memoria”.
ARTICULO 9°: Establecer que la presente resolución será refrendada por la Subsecretaría de Educación de este Organismo.
ARTÍCULO 10º. Registrar esta resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa; notificar al Consejo General de Cultura y Educación; comunicar a la Subsecretaría de Educación; a la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos; a la Subsecretaría de Planeamiento; a la Auditoría General; y a través de ellas a todas las Direcciones Docentes y Administrativas y a la Secretaría General del Consejo Federal de Educación. Publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar