La Junta Electoral Nacional resolvió ratificar y dar por reproducida la resolución de fecha 14 de Diciembre de 2010 en lo que respecta a la puesta en posesión de los cargos a la Lista 1 hasta tanto se expida la Corte Suprema de Justicia de la Nación y/o se realicen las correspondientes elecciones complementarias. La resolución se dio a conocer hoy a través de una solicitada en un diario de circulación nacional.
ACTA DE LA JUNTA ELECTORAL NACIONAL.- En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de octubre de 2011, siendo las 17 hs., se reúnen los integrantes de la Junta Electoral Nacional de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) a fin de considerar el estado actual del proceso electoral de la misma.-
VISTO: que esta Junta Electoral Nacional ha suscripto el 14 de Septiembre de 2010 con las listas 1 y 10 el Acta Acuerdo de Compromiso Arbitral y Creación del Tribunal Autónomo de Resolución de Diferendos Electorales en la CTA mediante la cual se concordara la exclusión del M.T.E. y S.S. para entender y/o intervenir en el proceso electoral de la CTA; que la acción iniciada contra esta Junta Electoral Nacional peticionando la nulidad de las elecciones complementarias realizadas el 9 de Diciembre de 2010 fue rechazada en primera instancia, teniendo favorable acogida en la segunda instancia; que contra la sentencia de segunda instancia esta Junta Electoral Nacional ha interpuesto Recurso Extraordinario siendo notificado su rechazo por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo el 20 de Septiembre de 2011; que el día 27 de Septiembre de 2011 esta Junta Electoral Nacional ha interpuesto Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; que se encuentra firme la resolución de esta Junta Electoral de fecha 22 de Octubre de 2010 que establece 109.376 votos para la lista Nº 1 y 97.923 votos para la lista Nº 10 resultando la lista Nº 1 vencedora por 11.453 votos a su favor; que la resolución de esta Junta Electoral de fecha 14 de Diciembre de 2010 ha quedado sin efecto hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expida sobre el Recurso de Queja interpuesto y,
CONSIDERANDO: que es incierto el tiempo que puede demorar la mencionada Corte Suprema para expedirse con respecto a la procedencia o improcedencia del Recurso de Queja presentado y, de ser declarado improcedente, también resulta incierto el tiempo en que se convocará a nuevas elecciones complementarias; que esta Junta Electoral Nacional es la única autoridad en las elecciones de la CTA (art. 31 del Estatuto Social); que mediante el Acta Acuerdo de Compromiso Arbitral suscripto el 14 de Septiembre de 2010 por esta Junta Electoral Nacional y las listas 1 y 10 se ha declarado “Que entre los principios fundantes de la CTA se cuenta el estricto apego a la autonomía y que el mismo se trasunta en su norma estatutaria y en su historia y que se ha incorporado como valor propio a todas sus estructuras.” Y en función de ello que “la protección de la autonomía asociacional, en materia electoral ha sido expresamente reconocida por la OIT y se concreta en un aspecto esencial: la abstención de la autoridad administrativa del trabajo o cualquier órgano de la administración (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en nuestro caso) en los conflictos intersindicales y electorales.-
La preservación, entonces, de dicha autonomía fija específico mandato de no ingerencia de la autoridad estatal, dejando reservada, si así se previera, solo la intervención de la autoridad judicial como única excepción a las resoluciones adoptadas autónomamente (ver informe Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones Conferencia Internacional del Trabajo, 2º reunión, 2004, caso Venezuela).”; que esta Junta Electoral Nacional debe respetar y proceder coherente y objetivamente con los compromisos asumidos al suscribir el Acta Acuerdo mencionada; que el Comité de Libertad Sindical ha señalado que “… a fin de evitar el peligro de menoscabar seriamente el derecho de los trabajadores a elegir sus representantes con plena libertad, las quejas por las que se impugna el resultado de las elecciones, presentadas ante los tribunales del trabajo por una autoridad administrativa, no deberían tener por efecto la suspensión de la validez de dichas elecciones mientras no se conozca el resultado final de la acción judicial [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, 1996, párrafo 404]” decisión que fuera reiterada por la Subdirectora para Libertad Sindical -Karen Curtis- ante el pedido de informe que se le hiciera a la oficina de la OIT previamente a la realización de la 100ª conferencia en el mes de junio del año 2011;
Que dentro de las atribuciones y competencias de esta Junta Electoral Nacional está la de poner en posesión de los cargos a las autoridades; que la Junta Electoral Nacional es el único órgano que tiene mandato pleno dentro de la CTA, cuya legitimidad, legalidad y facultades emana de su elección por unanimidad realizada en el Congreso llevado a cabo en la Ciudad de Embalse Río Tercero el día 14/05/2010 (art. 32 del Estatuto Asociacional); que el transcurso del tiempo del nuevo mandato sin que se de cumplimiento a la voluntad de los afiliados en forma definitiva habilita a esta Junta Electoral a tomar medidas que garanticen la libertad sindical individual de “elegir libremente sus representantes y organizar su administración” (art. 3 del convenio 87 OIT) en un todo de acuerdo a lo dictaminado por el Fiscal Alejandro Perugini en autos “CTA c/Junta Electoral Nacional s/medida cautelar” en cuanto a que “habiendo asumido la autoridad elegida, pretenda desplazársela en beneficio de la que fue su competidora, pues fuera de la urgencia que supondría evitar el cambio de mando con las consecuencias practicas que de ello derivan, que es lo que pudo justificar una medida cautelar como la adoptada, una vez que el cambio se ha operado, no existe ninguna razón que impida aguardar el resultado del proceso respetando tal situación, máxime cuando quienes han asumido no son otra cosa que una de las dos opciones puestas por la institución a consideración de los electores, y que, por ello, debe considerárselos idóneos para el ejercicio de la función, sin que pueda presumirse dogmáticamente que el ejercicio de la conducción por uno de los dos candidatos posibles, en definitiva el que, bien o mal, resultó electo, supone un daño a la entidad cuando tal administración, como cualquier otra, quedara sujeta a los propios mecanismos de control que derivan de la propia vida institucional”;
Que hasta tanto se culmine el proceso electoral iniciado el 23 de Septiembre de 2010 con la correspondiente convocatoria al proceso electoral complementario o en su caso que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expida acerca del Recurso de Queja interpuesto por esta Junta Electoral Nacional pueda transcurrir un tiempo considerable; que esta indefinición temporal vulnera los derechos constitucionales de los afiliados a la CTA que han participado en los comicios; que las elecciones complementarias representan el 14,95 % (209.900 trabajadores) del 100 % (1.403.414 trabajadores) de los afiliados empadronados encontrándose firme el 85,05 % del proceso electoral con 11.453 votos de diferencia a favor de la Lista 1; que de acuerdo a los principios, recomendaciones y jurisprudencia de la OIT no existe ninguna razón que impida aguardar el resultado definitivo del proceso complementario respetando la situación actual máxime cuando quienes han asumido el 14 de Diciembre de 2010 son aquellos que han sido elegidos mayoritariamente por el 47,09 % de los electores entre las cinco (5) listas participantes;
La Junta Electoral Nacional RESUELVE:
1.- Ratificar y dar por reproducida la resolución de esta Junta Electoral Nacional de fecha 14 de Diciembre de 2010 en lo que respecta a la puesta en posesión de los cargos a la Lista 1 encabezada por Pablo Micheli (Punto 4) hasta tanto se expida la Corte Suprema de Justicia de la Nación y/o se realicen las correspondientes elecciones complementarias.-
2.- Notificar la presente resolución a los apoderados de la totalidad de las listas participantes en el proceso electoral.-
3.- Comunicar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el registro de las autoridades de la CTA. Comuníquese, publíquese, cumplido archívese.-
Firman el Acta por la Junta Electoral Nacional Rodolfo Córdoba, Oscar Quinteros, Pablo Paolini y Nora Velazco.