La Justicia suspendió el artículo clave del DNU 340/25 que limitaba el derecho a huelga

Un fallo del Juzgado Nacional del Trabajo N°3 dio un fuerte revés al Gobierno nacional al suspender parcialmente el polémico Decreto 340/25.

ATE logró un avance judicial contra el intento de restringir derechos sindicales

La jueza Moira Fullana resolvió admitir la viabilidad formal del amparo presentado por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) contra el DNU que pretendía limitar el derecho a huelga. Además, hizo lugar a la medida cautelar y suspendió provisoriamente los efectos del artículo 3° del decreto.

Nos querían hacer retroceder un siglo en materia de derechos laborales y no pudieron. Esto es un golpe para un Gobierno antidemocrático y un avance trascendental para todos los trabajadores”, expresó Rodolfo Aguiar, secretario general de ATE Nacional.

Un Gobierno que ataca la democracia

La resolución señala que no existía ni urgencia ni necesidad para regular por decreto un derecho fundamental como el derecho a huelga, ya que el Congreso se encuentra sesionando en condiciones normales. En este sentido, la jueza remarcó que el Ejecutivo no puede reemplazar al Poder Legislativo en el ejercicio de sus funciones.

El derecho de huelga es un derecho humano fundamental. Este fallo confirma que enfrentamos un Gobierno que ataca la institucionalidad y reduce los espacios democráticos donde deberíamos convivir”, advirtió Aguiar.

El equipo jurídico de ATE actuó con rapidez

Desde el sindicato también destacaron la labor del equipo legal que impulsó el amparo. “Queremos reconocer el trabajo del equipo jurídico del sindicato, que reaccionó a tiempo para defender en la Justicia uno de nuestros principales derechos”, agregó el dirigente estatal.

La jueza advirtió sobre el peligro en la demora

El fallo de la jueza Fullana también valoró que el decreto podría conculcar derechos derivados de la libertad sindical, especialmente el de huelga, que tiene una protección legal y supralegal, tanto en el plano nacional como internacional. Por eso, consideró acreditado el peligro en la demora, y decidió suspender los efectos del artículo impugnado.

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