50% en tasas de Servicios Sanitarios y de CVP para jubilados y pensionados

Aquellas personas que se encuentren es esta situación podrán solicitar en mesa de entradas del municipio la eximición de un porcentaje de estos servicios mediante el cumplimiento y la presentación de la documentación correspondiente.

Hasta el 31 de marzo, los interesados podrán asistir a Rivadavia 80 con la fotocopia del último recibo de sueldo, pensión o jubilación. Deberán presentar también para cumplir con los requisitos una certificación de ANSES, la fotocopia de escritura del inmueble y una fotocopia del DNI de la persona que solicite este descuento.

Este decreto que se lanzó el 1 de enero y tiene una vigencia de 3 meses, se realiza en el marco del artículo N° 137 de la Ordenanza Impositiva N° 6088.

En la misma se sostiene que “Se autoriza al Departamento Ejecutivo a otorgar una franquicia de hasta un cincuenta por ciento en la Tasa por Limpieza y Conservación de la Vía Pública; Tasa por Servicios Sanitarios y Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal; a los jubilados y pensionados que acrediten exclusivamente la propiedad de vivienda única habitada por el beneficiario, su cónyuge, hijos menores y/o personas mayores a cargo y cuyo ingreso provenga de una o dos jubilaciones y/o pensiones del grupo conviviente”.

Además certifica que en todos los casos, los ingresos obtenidos a través de jubilaciones y/o pensiones mencionados anteriormente, no podrán ser superiores a la sumatoria de dos haberes mínimos establecido por la legislación nacional vigente para las jubilaciones y pensiones nacionales.

Plantea también que aquellas personas que realicen el trámite presentando los requisitos correspondientes gozarán del beneficio establecido para la tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, sólo aquellos inmuebles especificados en el inciso 3) del Artículo 66º de ésta Ordenanza.

El Departamento Ejecutivo queda facultado para establecer, con carácter general, los elementos probatorios, que deberán presentar los interesados para acreditar que reúnen los recaudos necesarios para ser beneficiarios de lo dispuesto en el presente artículo.

En cada caso de exención previsto en el presente artículo, el Departamento Ejecutivo determinará el plazo dentro del cual deberán volver a acreditarse los requisitos para acceder a los beneficios.

Para mayor información, comunicarse con Mesa de Entradas del municipio o bien comunicarse al 631600 interno 263.

Fuente: JUNIN24

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2 comments

ana says:

En el caso de un jubilado de 83 años, que ha donado la casa a sus hijos con Usufructo de la misma . Puede contar con este beneficio.

Hola Ana, tenes que consultar en el municipio de Junín, ya que no contamos con esa información.
Saludos.

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