Acerca de la sustentabilidad del sistema previsional
Columna de Opinión
por Ester Kandel, Escritora. Egresada de la carrera de Ciencias de la Educación de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires.
El destino de los aportes siempre fue un tema conflictivo. Los argumentos para incrementar la recaudación fueron diversos. OIT y FMI. La falta de garantía para distribuir los recursos a los beneficiarios directos del sistema provisional no es un tema nuevo. Sí, quedó en el olvido de los funcionarios el concepto elaborado por el Derecho de la Previsión Social que concebía a la jubilación ordinaria íntegra en el beneficio máximo. Procura asegurar el beneficio máximo.
En la década de 1990 después de sancionar la creación de las AFJP, para dejar en manos de bancos, compañías de seguros, monopolios y algunos dirigentes sindicales, los descuentos que mes a mes realizan las patronales en concepto de aportes para la jubilación, se utilizó entre los argumentos para recaudar más fondos, el aumento de la edad jubilatoria de las mujeres.
El 20 de agosto de 1996 el Poder Ejecutivo eleva un proyecto de modificación de la ley 24.241: estableciendo para el futuro la total equiparación de hombres y mujeres en lo que respecta al requisito de edad para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) y demás beneficios previstos por esta ley (…) necesidad de corregir la fuente adicional de desigualdad que implica la conservación de los antiguos requisitos diferenciados de la edad jubilatoria en el contexto de las características novedosas del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (…) Tendencias contemporáneas a la plena igualdad y no discriminación por razones de sexo a nivel familiar, educativo, laboral o social, como en consideraciones que desde un enfoque específicamente provisional, tiene en cuenta las proyecciones demográficas que asignan a la mujer en términos globales, mayor expectativa de vida (…)
La posibilidad condicionada a sexo, de un acceso más temprano al beneficio jubilatorio, se revela así además de intrínsicamente injustificada como generadora de inquietudes y obstáculos en el acceso de la mujer al mercado de trabajo en igualdad de condiciones que el hombre.
La “aparente discriminación positiva” que impedía acceder a una capitalización igualitaria con los hombres tuvo voces de repudio, como éstas en el ámbito parlamentario:
Atentatoria de los derechos de la mujer.
Exigir el máximo respeto de parte del Poder Ejecutivo hacia el conjunto de las mujeres argentinas y muy especialmente hacia aquellas en edad próxima a jubilarse, quienes se ven manipuladas como una simple variable económica por las decisiones anunciadas el 13 de agosto de 1996.
Otro Proyecto de declaración recomendaba que “se estudie otras medidas tendientes a enjugar el déficit del sistema provisional, sin que ello implique lesionar el derecho constitucional de las trabajadoras argentinas a “los beneficios de la seguridad social… integral e irrenunciable.
Expresión de repudio de los legisladores del Frepaso.
Este proyecto no fue aprobado, porque hubo unanimidad de las mujeres de todos los bloques para oponerse, piloteadas por la legisladora Irma Roy.
Las organizaciones de mujeres también repudiaron el proyecto encubridor que promocionaba la presunta igualdad con los varones en un contexto de desigualdad en general y en el mercado laboral en crisis, en la cual las mujeres son las más afectadas.
Las recomendaciones de la OIT
En la misma crónica citada leemos la recomendación de la OIT a todos los países: elevar a 65 años de una sola vez, la edad jubilatoria de hombres y mujeres. Es para aliviar los costos de la Seguridad Social y evitar colapsos de los sistemas. Esta opinión la hacía refiriéndose a las autónomas.
Compromisos con el FMI
En el año 1999, con el argumento del desfinanciamiento del sistema previsional, desde el Ministerio de Economía se ofrece aumentar la mínima a $190, pero a cambio se propone eliminar una prestación para los futuros jubilados que ganen $600 o más y las mujeres se retirarían a los 62 años.
Las segundas intenciones y falta de neutralidad de este proyecto también fueron denunciadas por algunos medios, por ejemplo cuando se señaló: “cuando el Estado dejará de pagar por eliminar el PBU a un sector de los futuros jubilados y por el aumento de la edad jubilatoria de las mujeres es infinitamente mayor al aumento del mínimo a medio millón de jubilados.”
Después de cinco años de la reforma provisional quedaba claro que era una reforma para desfinanciar al sistema público al habilitar el negocio de las AFJP, agregando a ello la rebaja de los aportes patronales. Para remediar esta situación también se incrementaron impuestos a través de IVA, bienes persales y ganancias.
A pesar de algunas resistencias dentro del mismo gobierno terminaron consensuando varios proyectos: contratos a plazo fijo; reforma de la legislación provisional; leyes sobre jubilación de privilegio; cambios en riesgos de trabajo; financiamiento para la fiscalización de la recaudación de la seguridad social; reglamentación de las pasantías y de los contratos de aprendizaje; ley de trabajo para los discapacitados; ley para el servicio doméstico.
Un poco de historia
Las diferencias en la edad jubilatoria de las mujeres no tiene que ver con una “tradición” sin con condiciones objetivas de la inserción desigual de las mujeres en el mercado laboral, a la que se agrega la tarea doméstica, en cumplimiento con el mandato del rol asignado.
En la publicación El Obrero Textil, Nº 27, julio de 1939, el artículo «La mujer y sus reivindicaciones» pinta un cuadro de la situación de la época: (…) Merece una especial consideración la situación de las obreras de edad, que después de ser explotadas en muchos casos durante la mayor parte de su vida, son eliminadas en la primera oportunidad, pues ya no responden y no aportan tanta utilidad como una obrera joven. Estas mujeres carecen en absoluto de protección social y no pueden encontrar trabajo en otra parte, hay carteles anunciando que se necesitan obreras de 18 a 25 años de edad, además se tiene la pretensión qué estas sean lindas, de estatura determinada, etcétera.
¿Qué es lo que persiste a pesar de los grandes cambios tecnológicos y los cambios en las condiciones de vida?
En la década de 1970, la militante justicialista Maruca Carrasco , sostenía: Es cierto que la mujer tiene un doble trabajo: el de asalariada y el que le insume la atención de su hogar y sus hijos, casi siempre en muy difíciles condiciones. Es real que bajo nuestro sistema capitalista el trabajo no es un goce, sino una muy dura carga, en nada aliviada por su carácter de rutinario, mal compensado y sin perspectivas de progreso. Pero no es menos cierto que la real emancipación de la mujer pasa por su trabajo en la producción que le da independencia, afirma su personalidad y le permite integrarse a otros intereses que no sean los simplemente hogareños. Una de las formas de sustraer a la mujer de la actividad es el llamado “trabajo a tiempo parcial”, fuente de superbeneficios para la patronal, ya que en las primeras cuatro horas se rinde lo esencial del esfuerzo físico de la jornada. Ese tipo de labor crea marginalmente una suerte de trabajadoras de segunda categoría y puede ser elemento de competencia que se podría calificar de “desleal” mano de obra barata y fuertemente competitiva en el mercado de trabajo. Surge con toda evidencia que la solución para las trabajadoras madres o con “cargas de familia” es el cumplimiento de la legislación de protección social existente y la ampliación y modernización de la misma.
Desde 1944 existen leyes o decretos leyes, que marcan una diferencia entre hombres y mujeres y con relación a tareas con especial riesgo o fatiga.
Los requisitos de edad y de servicios se disminuyen a favor de las afiliadas mujeres, que deberán acreditar 27 años de servicio y 47 de edad en los regímenes de ferroviarios, personal de empresas de servicios públicos y marítimos, 27 años de servicio y 50 de edad en los regímenes de comercio e industria.
En 1967 por la Ley 17.310 se aumentó la edad de jubilación ordinaria en que se fijan 60 años los varones y 55 las mujeres. La justificación de dicho cambio era “para prevenir el quiebre del sistema jubilatorio”. En la ley de jubilación para el personal autónomo se fijó la edad de 62 años para la mujer y 65 para los hombres basados en el “caracteres propios de la actividad..en cuanto permiten una prolongación de tareas mayor que en los servicios de relación de dependencia..el aumento constan-te de las expectativas y promedios de vida, superiores año 1955 cuando se creó el régimen. En las sucesivas modificaciones se han mantenido la edad hasta la modificación del año 1994, donde fija la jubilación de la mujer a los 60 años y 65 los varones, explicitadas en el art. 10 de la Ley de contrato de Trabajo. Es indudable que la jubilación de la mujer es un derecho adquirido durante muchos años, como resultado de luchas para vivir en mejores condiciones y desmiente las afirmaciones del académico J. M. Vivot : la diferencia en la edad es un privilegio que sostiene la tradición”.
Aunque admite que “tal vez de los argumentos usados para una justificación, el único que aún podría tener valimento es el que se refiere a la circunstancia de que la mujer normalmente tuvo mayor desgaste por el cumplimiento de sus tareas, en procura de un recurso económico y la necesaria tarea que le impuso el cuidado de su hogar y la crianza de sus hijos.
Los usos indebidos de los fondos
En la década de 1920, ya se criticaba el manejo de los fondos jubilatorios, tal es así que con motivo del rechazo de la ley 11.289 sancionada en 1923, uno de los argu-mentos era la experiencia de vaciamiento de la caja de jubilaciones con las sucesivas re-formas, con la complicidad de la patronal y el gobierno y sus legisladores afines fue creando un clima de desconfianza en la población sumando al no cumplimiento de la integración de los trabajadores en el directorio y las cláusulas de prohibición de huelgas. Según un estudio del CEIL–PIETTE , en 1962 se registra el primer déficit del Sistema Provisional. Es por eso que en la justificación de la Ley 18.037 se expresa: para prevenir el quiebre del sistema jubilatorio (…) condenar a la miseria a sus presuntos beneficiarios (…) En diez años se ha duplicado el aumento de integrantes de la clase pasiva mientras la población económicamente activa aumentó en menos de 15% y la reforma emprendida tiene un profundo significado, tanto desde el punto de vista de la justicia al darse un tratamiento igual y razonable a todos aquellos que se encuentren en igualdad de situación, como de la simplificación y celeridad de los trámites administrativos, al unificarse en un solo texto el mosaico de normas jubilatorias actualmente vigentes.
Para sintetizar en la historia de las reformas del sistema jubilatorio encontramos justificaciones que se basan en costos, colapso, desfinanciamiento, usos indebidos de los fondos, quiebre, para no condenar a la miseria a los beneficiarios.
La primera década del siglo XXI nos encuentra con el actual sistema que condena al 80% de la población jubilada.