ANTE LAS PREGUNTAS RECIBIDAS POR EL CUERPO DE DELEGADOS Y LA FALTA DE INFORMACIÓN SOBRE ADICIONALES y REINTEGROS QUE DEBEMOS COBRAR, ATE INFORMA:
Según decreto 1224/10 del 30/08/10, en el que ATE MANIFESTÓ que sin perjuicio de prestar conformidad al aumento establecido respecto de los conceptos propuestos precedentemente se deja constancia que el mismo resulta insuficiente conforme lo manifestado en el acta complementaria de fecha 31 de mayo de 2010,se han modificado valores respecto a:
a) el salario máximo ( retribución bruta mensual ) para percibir horas extras ( pasó a ser de $3.540 ). Todas y todos aquellos que se encuentren por debajo de dicho importe de ingreso pueden percibir Horas Extras.
b) Reintegros por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales: se establece el reintegro mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales, regulado por el artículo 131 del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214/06, en PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 283) a partir del 1º de junio de 2010, y en PESOS TRESCIENTOS ONCE ($ 311) a partir del 1º de agosto de 2010.
c)Establece el valor del Adicional por prestaciones de Servicios en la ANTARTIDA regulado en el artículo 149 del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214/06, en PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS CATORCE ($ 6.614) a partir del 1º de junio de 2010, y en PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 7.276) a partir del 1º de agosto de 2010. ( dicho adicional es exigido por las y los trabajadores del SENASA que trabajan en Tierra del Fuego y que cotidianemente cruzan de la isla al continente tanto del lado argentino como chileno ).
d) Establece el valor correspondiente a la Compensación de Gastos Fijos por Movilidad, regulada por el artículo 6º apartado lI del Anexo III del Acta Acuerdo del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional de fecha 2 de mayo de 2006 homologada por Decreto Nº 911/2006, en PESOS CIENTO TREINTA Y DOS ($ 132) mensuales a partir del 1º de junio de 2010, y PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO ($ 145) mensuales a partir del 1º de agosto de 2010.
e) Establece el valor correspondiente a la COMPENSACION POR VIATICOS regulada por el artículo 3º del Anexo III del Acta Acuerdo del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional de fecha 2 de mayo de 2006 homologada por Decreto Nº 911/2006, de acuerdo a la zona en la que se desenvuelva la comisión de servicios en orden a los valores a partir del 1º de junio de 2010, y a partir del 1º de agosto de 2010 consignados en la siguiente tabla:
ZONAS:
Noroeste Argentino (provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca y La Rioja)
JUNIO $298
AGOSTO $328
Noreste Argentino (provincias de Misiones, Corrientes, Entre Ríos, Formosa y Chaco)
JUNIO $209
AGOSTO $230
CUYO (provincias de San Juan, Mendoza y San Luis)
JUNIO $298
AGOSTO $328
CENTRO (provincias de Córdoba, Santiago del Estero, Santa Fe y La Pampa)
JUNIO $249
AGOSTO $274
SUR (provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego)
JUNIO $365
AGOSTO $402
REGION METROPOLITANA DE BS. AIRES (provincia de Buenos Aires y Ciudad de Buenos Aires)
JUNIO $209
AGOSTO $230
f) Toda y todo trabajador que haga horas extras, y se extienda su horario a 9 horas de trabajo – siempre que no disponga de 1 y 1/2 hora para comer – le corresponde el reintegro por gastos de comida ( a partir del 1/8/10 es de $27 ). Si alcanza a ser 12hs su jornada laboral le corresponde dicho importe por dos ( es decir almuerzo y cena ).
Por otra parte,ATE sigue exigiendo se respete la ley ante el derecho que nos asiste a igual tarea igual salario, para que las y los trabajadores contratado puedan percibir los Adicionales y Suplementos correspondientes sin discriminación alguna.
CUALQUIER DUDA COMUNICATE CON TU DELEGADA Y/O DELEGADO DE ATE.