ATE Junín

Asociación Trabajadores del Estado

La Provincia extiende las LICENCIAS PARENTALES al resto de la administración pública

El primer paso había sido incorporarlas a los regímenes 10.430 y 10.471. Ahora entrarán en vigencia para el resto de las y los trabajadores.

El gobierno bonaerense firmó la ampliación de las licencias parentales que en diciembre entraron en vigencia para estatales de las leyes 10.430 y 10.471. En esta oportunidad se amplió al resto de los regímenes de la administración pública provincial.

Tras la oficialización del acuerdo, el dirigente sindical remarcó que “la ampliación de las licencias parentales para las otras leyes de la administración pública provincial representa un gran avance en materia de equidad de género e igualdad de oportunidades que recibimos con gran satisfacción”.

“ATE fue protagonista central en la construcción de estas licencias a través del equipo de género. Las propuestas recorrieron toda la provincia y fueron debatidas por las bases de nuestra organización. La construimos conjuntamente con el ministerio de Trabajo, con el ministerio de Mujeres. Construimos una licencia parental que es de avanzada y está marcando un rumbo en el país, apareciendo en los debates de todas las provincias”, enfatizó.

Además, señaló que el alcance de “las licencias parentales es un importante paso para avanzar en más y mejores derechos para todo los trabajadores y las trabajadoras. Y representa un paso más en el camino hacia un CCT que jerarquice y dignifique la tarea de todas y todos los estatales”.

Las leyes supletorias que son alcanzadas con la firma de las licencias parentales son la ley 10.449 (técnicos gráficos); la ley 12.268 (cultura); CCT 24/75 (portuarios producción); CCT 164/75 (FFCC); la ley 10.328 (vialidad); CCT 91/75E (ARS); ley 9.688/81 (ciencia e investigación); ley 10.384 (agua); ley 13.487 (personal de apoyo-investigación); ley 11.536 (Lotería y casinos); transferencia nacional 22.140 (personal civil); CCT 36/75 (cooperativas de electricidad); ley 13.477 más decreto 379/15 (hipódromos); ley 10.384 bajo la órbita de la Ley 13.453 (obras sanitarias); y CCT 40/91E.

ALCANCES DE LAS LICENCIAS

Entre algunas de las incorporaciones y modificaciones en las licencias parentales está el aumento de días para corresponsables parentales de 15 días hábiles, la licencia por nacimiento (post parto) de 45 días más (hasta 135 días totales y en caso de ser prematuro/a o en situación de discapacidad 180 días). Y, si ambos corresponsables parentales se encuentran enmarcados en la presente licencia, la persona gestante tendrá derecho a optar cuál de ambos gozará de la licencia.

También se incrementaron los días por adopción bajo una perspectiva vincular hasta los 3  años de 120 días; entre 3 y 6 años de 135 días; entre 6 y 10 años de 150 días; entre los 10 y 18 años de 180 días; y para adopciones múltiples el régimen será igual con 15 días por menor.

También se otorgarán días de licencia por trámite de guarda de 2 días corridos con un máximo de 10 días por año para trámites vinculados a la adopción. En el caso de abrigo, el personal que decida como familia abrigo podrá tener una licencia anual de 90 días.

Se incorpora al derecho a licencia por tratamiento de fertilización para lo que se reconocerán los días necesarios para llevar adelante los procedimientos y las técnicas de reproducción asistida con un tope de 10 días al año y podrán agregarse 20 más sin goce de haberes.

La licencia para el cuidado de menores (hija/o) en situación de discapacidad establece que a los 20 días de licencia por enfermedad se le añaden 15 días corridos para atención de familiar. En el caso de la licencia por violencia en situación de género otorgará una licencia con percepción integra de haberes a lxs trabajadorxs víctimas de violencia definida en los términos de la ley 14.893.

Se incorporan pausas para alimentación y adaptación escolar. Para la primera se estipula la pausa de 2 horas de trabajo por jornada laboral a los fines de la alimentación y cuidado del hijx menor al año; mientras que por adaptación escolar en nivel inicial y primer grado la pausa será de tantas horas y días como la autoridad educativa disponga que son necesarios.