LICENCIAS ESTATALES | Ley 10430

Atento a la promulgación del Decreto Nº 4161/96, que reglamenta las reformas introducidas en la Ley 10.430 y sus modificatorias. Ponemos en su conocimiento, y por su intermedio al personal a su cargo, la nueva reglamentación en materia de: licencias, carpetas médicas, permisos, entre otras.

Licencia Anual (Vacaciones) | Artículos 39, 40 y 41 y reglamentaciones


Licencia por Matrimonio – Artículo 42

Esta licencia tendrá una duración de DOCE (12 días corridos. Debiéndose justificar con Formulario Nº 3 (justificación de inasistencia), y la
correspondiente partida de matrimonio a la mayor brevedad posible; caso contrario, se procederá al descuento de sus haberes por el período inasistido.

12 días corridos


Licencia por Maternidad – Artículo 43

El personal femenino que se encuentre entre el 7º y ½ mes y 8º mes de gestación, tendrá derecho a una licencia total de NOVENTA (90) días corridos.

Debiendo justificar esta con el formulario de carpeta médica de la repartición, acompañado del correspondiente certificado médico donde se indique: apellido y nombre de la agente, tiempo de gestación y fecha probable de parto.

90 días corridos


Licencia por Nacimiento de Hijo – Artículo 44

Por nacimiento de hijo, el personal masculino, gozará de una licencia de TRES (3) corridos. Debiéndose justificar con Formulario Nº 3, y la correspondiente partida de nacimiento.

3 días corridos


Permiso Lactancia – Artículo 45

El permiso por lactancia comprende el derecho a una pausa de DOS (2) horas diarias, por el término de UN (1) año, de acuerdo a las siguientes modalidades:

a) al comienzo del horario de labor
b) a la finalización del horario de labor

2 horas diarias x 1 año


Licencia por Enfermedad – Artículo 49

NO EXISTEN MÁS LAS LICENCIAS: ordinarias, larga duración, y/o enfermedad laboral.

Con relación al Accidente de Trabajo deberán realizar la pertinente consulta a la Oficina de Personal. Para su asignación, se tendrá en cuenta la antigüedad del agente, y además de si posee o no carga de familia:

  • con menos de CINCO (5) años, sin carga familiar TRES (3) meses
  • con menos de CINCO (5) años, con carga familiar SEIS (6) meses
  • con más de CINCO (5) años, sin carga familiar SEIS (6) meses
  • con más de CINCO (5) años, con carga familiar DOCE (12) meses

Los períodos de licencia son por enfermedad. Los períodos detallados, se agotan con una misma enfermedad. Al cambiar la enfermedad, vuelve a estar en vigencia la misma cantidad de días.

La carpeta médica será solicitada en la repartición, y deberá ser presentada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de solicitada.

Para aquellas Delegaciones, que en su distrito cuenten con Delegación de Reconocimientos Médicos, el agente tendrá que concurrir a la misma a fin de que se le otorgue la correspondiente licencia.

Y, en el caso de que no exista la mencionada repartición, el facultativo interviniente será el que determine la duración de ésta licencia.


Licencia por Atención de Familiar – Artículo 52

Para la atención de personas que integran el grupo familiar, se concederá al agente licencia por el término de VEINTE (20) días corridos en el año.

Para la justificación de esta licencia se precederá de acuerdo a lo indicado en la licencia anterior, último párrafo.


Licencia por Donación de Sangre – Artículo 53

Por donación de sangre, se concederá al agente el día de donación. Justificándose con Formulario Nº 3, acompañado del correspondiente comprobante de donación.

1 día


Licencia por Fallecimiento de Familiar – Artículo 55

a) Por fallecimiento de: madre; padre; cónyuge o concubinato; hijo; hermanos; padrastro; madrastras; hermanastros; hijastros, se concederán TRES (3) días corridos de licencia.

b) Por fallecimiento de: abuelo; nieto; bisabuelo; tíos carnales; sobrinos y primos hermanos. Padre; hermanos; hijos, sobrinos, tíos políticos, se concederán DOS (2) días corridos de licencia.

Justificándose esta con Formulario Nº 5 (licencia por duelo familiar), la correspondiente partida de difusión y todas las demás partidas que acrediten el vínculo familiar.

3 días / 2 días


Licencia Gremial – Artículo 57

El agente que desarrolle actividades gremiales tendrá derecho a licencia de hasta CINCO (5) días corridos o alternados mensuales.

Además, podrá disponer de hasta CINCO (5) horas semanales, como permiso de salida.

5 días / 5 horas


Licencia Pre-Examen o Examen – Artículo 59

El agente que curse estudios tiene derecho a las siguientes licencias:

a) carreras de grado o post-grado, universitarias o terciarias, hasta un máximo de QUINCE (15) días por año calendario, para la preparación de exámenes finales o parciales, otorgándose hasta un máximo de CINCO (5) días por vez inmediatos anteriores a la fecha fijada para el examen (PRE-EXAMEN)

b) El día del examen. Este beneficio se prorrogará automáticamente cuando la mesa examinadora no se integre y/o postergue su cometido.

c) Curso preparatorio de ingreso a carrera universitaria o terciaria, el o los días del examen.

d) Cursos primarios y/o secundarios, el o los días del examen final o de promoción.

e) Por prácticas obligatorias de grado o post-grado universitarias o terciarias DIEZ (10) días, por año calendario.

f) Cuando el agente tuviera que rendir la última materia de la carrera de grado o post- grado, universitaria o terciaria, se le concederá, por única vez, DIEZ (10) días de licencia, acumulables a los del punto a).

Justificándose esta licencia con Formulario Nº 3, y la correspondiente certificación.


Licencia Decenal – Artículo 60

Cumplidos DIEZ (10) años de antigüedad en la Administración Pública Provincial el agente tendrá derecho a hacer uso de una licencia de hasta DOCE (12) meses sin goce de haberes. Esta licencia podrá fraccionarse en DOS (2) períodos de igual o diferente número de meses y no menor de TRES (3) meses.

Esta deberá ser solicitada con antelación de TREINTA (30) días, a la fecha probable en que el agente hará uso de la misma, mediante la presentación del Formulario Nº 6 (Licencia extraordinaria por asuntos particulares).

12 meses


Licencia para estudios Técnicos – Artículo 62

El agente que tenga que realizar estudios, investigaciones o trabajos de carácter técnico, científico, artístico o particulares en conferencias o congresos de la misma índole o para cumplir actividades culturales sean en el país o en el extranjero, se le podrá conceder permiso, sin goce de haberes, por un lapso de hasta DOS (2) años.

Esta licencia, al igual que en el caso anterior, será solicitada mediante presentación del Formulario Nº 6.

2 años


Licencia por actividades deportivas, artísticas o causas particulares – Artículo 63

a) Por Actividades Deportivas: Podrá ser concedida por un máximo de hasta SESENTA (60) días al año, con o sin goce de haberes.
b) Por Actividades Artísticas: Podrá otorgarse por un máximo de hasta TREINTA (30) días al año, con o sin goce de haberes.

Estas serán peticionadas, con la debida anticipación, presentando el Formulario Nº 6.

c) Por causas o asuntos particulares: Podrán acordarse permisos por causas o asuntos particulares de hasta CINCO (5) días por año calendario, en períodos no mayores de UN (1) día.

SE PONE EN CONOCIMIENTO DE TODO EL PERSONAL FEMENINO QUE CADUCO LA VIGENCIA DEL PERMISO FEMENINO (Art. 51º inc. F)


Permiso Especial – Artículo 64

Por causas no previstas en este Estatuto, y que obedezcan a motivos de real necesidad podrán ser concedidas licencias especiales. Estas serán concedidas por autoridad competente, con o sin goce de retribución por términos no superiores a UN (1) año.

Toda ampliación de permiso especial que supere el término de UN (1) año, será resuelta por el Poder Ejecutivo, no pudiendo superar los TRES (3) años.

Deberá peticionarse, este permiso, SESENTA (60) días antes de la supuesta fecha de inicio. Presentándose el Formulario Nº 6.

1 año/3 años


Sanciones

Artículo 85

El agente que incurriera en TRES (3) inasistencias consecutivas, sin previo aviso, y previa intimación fehaciente será considerado incurso en abandono de cargo y se declarará su cesantía sin substanciación de sumario.

El agente que incurar en inasistencias sin justificar será sancionado, conforme se indica seguidamente:

a) Por TRES (3) inasistencias en el término de hasta TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días entre la primera y la tercera: CINCO (5) días de suspensión.

b) Por TRES (3) inasistencias en el término de hasta TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días entre la primera y la tercera registradas en un lapso de hasta DOS (2) años, a contar de la última y la tercera registradas en un lapso de hasta DOS (2) años, a contar de la última que motivó la sanción del inciso anterior: QUINCE (15) días de suspensión.

c) Por TRES (3) inasistencias en el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días entre la primera y la tercera registradas en un lapso de hasta DOS (2) años a contar de la última que motivó la sanción del inciso anterior: TREINTA (30) días de suspensión.

d) Por TRES (3) inasistencias en el término de hasta TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días entre la primera y la tercera registrada en un lapso de hasta DOS (2) años a contar de la última que motivó la sanción del inciso anterior: cesantía.

Al agente que se halle incurso en las faltas que prevén los incisos a), b) y c) se le otorgará CINCO (5) días para que formule descargo, previo a la resolución que deberá adoptar la autoridad que corresponda.

Artículo 78

Inc. a):

I. El agente deberá cumplir íntegramente el horario que se fije para el desempeño de sus tareas, sin perjuicio de las franquicias que en forma expresa determina esta reglamentación.


II. Cuando el agente prestare servicios en días feriados o no laborables para la Administración Pública de la Provincia o en días en que le correspondía hacer uso de franco, y con tal motivo no gozare del pertinente descanso semanal, el mismo le será concedido dentro de los QUINCE (15) días siguientes, sin perjuicio de lo determinado por el artículo 26° de esta reglamentación siempre que excediere su jornada de labor.


III. El personal que tenga asignado un cargo cuyo régimen horario semanal sea de CUARENTA Y OCHO (48) horas aunque esté alcanzado por la reducción horaria correspondiente a tareas infecto-contagiosas, insalubres o de atención de enfermos mentales y las desempeñe íntegramente en turno nocturno, tendrá derecho, en el curso de la semana, a un descanso equivalente a una jornada de labor, sin perjuicio del descanso semanal normal.

Cuando en el desempeño se alternen horas diurnas con nocturnas, el agente tendrá derecho a una jornada de descanso complementaria de la semanal cuando haya acumulado CUARENTA (40) horas nocturnas o TREINTA (30) si fueren infecto- contagiosas, insalubres o de atención de enfermos mentales.

El mismo derecho establecido en el primer párrafo tendrá el personal de enfermería que desempeñe sus tareas en horario diurno en establecimientos hospitalarios provinciales, a excepción del personal que revista en establecimientos o servicios infecto-contagiosos, insalubres o de atención de enfermos mentales.


IV. El cumplimiento de lo dispuesto en el apartado I se documentará mediante la verificación por medio de las planillas de asistencia u otro sistema debidamente autorizado, registrándose la presencia del agente a la iniciación y a la finalización del horario de trabajo.

V. Inmediatamente de iniciada la labor, el jefe de la oficina o su reemplazante natural, llenará los casilleros en blanco con las anotaciones pertinentes, estableciéndose en ellas la indicación que corresponda (ausentes, llegadas tarde, licencias, etc.) y certificadas con su firma, enviará las planillas a la oficina de personal o área que haga sus veces.

Esta última, después de tomar nota y dentro de la hora de iniciación del
horario, las remitirá al Organismo Sectorial de Personal. De adoptarse otro sistema de control de asistencia, se imprimirá igual trámite a los comprobantes y partes de novedades que deberán confeccionarse para el caso.

VI. Las planillas de salida juntamente con el parte de novedades que hubieren ocurrido con respecto a la asistencia de ese día, serán también remitidas al Organismo Sectoria de Personal.

En caso de que por distancia no pueda cumplirse este requisito en el día, las planillas de salida serán giradas junto con las de entrada del día siguiente.

Cada Organismo Sectorial de Personal y las oficinas de personal, llevarán un registro de firmas de todos los empleados para controlar, en caso de duda, si la firma registrada en el casillero respectivo de la planilla de asistencia o sistema adoptado, corresponde al agente que debió firmar. El agente no podrá poner iniciales o medias firmas. El Organismo Central de Personal implementará sistemas para unificar métodos para el control en los casos en que no pueda cumplimentarse lo dispuesto precedentemente.

VII. Exceptúase de registrar su asistencia en el horario general que se fije para la administración pública únicamente al personal sin estabilidad, asesores y el personal comprendido en los alcances del artículo 151° de la ley.

VIII. El agente podrá incurrir hasta en TRES (3) llegadas tarde que no excedan de TREINTA (30) minutos cada una, por mes calendario. Si en ese período se presentare a iniciar sus tareas después de la hora fijada, por cuarta vez o posteriores, no podrá prestar servicios y se lo tendrá por inasistido con ajuste a los términos del artículo 85°, segundo párrafo, de la ley.

IX. El agente no podrá prestar servicios cuando la demora exceda de TREINTA (30) minutos. En este caso se lo tendrá por inasistido en los términos del apartado anterior.

X. Cuando el agente se hallare cumpliendo una comisión de servicio, dispuesta por la autoridad correspondiente, el jefe de oficina o servicio que tenga a su cargo el control de asistencia del personal, consignará esa circunstancia en la planilla de asistencia o parte de novedades respectivo, indicando el destino de la misma.

XI. Podrá acordarse horario especial con carácter eventual por razones de servicio, estudio u otros motivos debidamente fundados.
El otorgamiento del horario especial por motivo de estudios se hará por el lapso determinado en el certificado de la correspondiente autoridad educacional de establecimiento oficial, incorporado o reconocido oficialmente.

El titular de la repartición resolverá el pedido en acto debidamente fundado y de ser favorable fijará al agente el horario especial y/o compensatorio de acuerdo con las necesidades y posibilidades del servicio, con comunicación al Organismo Sectorial de Personal.

El beneficio se mantendrá mientras subsistan los motivos que le dieron origen, que deberán ser acreditados cuando así se le requiera al agente.

XII. El titular de una unidad orgánica o en quien éste delegue, con conocimiento de la oficina de personal y siempre que no afecte el normal desenvolvimiento del servicio a su cargo, podrá conceder al personal de su dependencia permisos para salir en horas de labor, que no podrán exceder de DOS (2) horas cada vez y de un total de CINCO (5) horas por mes calendario y no más de TREINTA (30) horas anuales. En el mismo día, podrá otorgarse un único permiso.

XIII. El agente deberá prestar servicios en el lugar que tenga determinado, de acuerdo con la naturaleza de las tareas propias de su cargo y usar la indumentaria, elementos y útiles que para el caso se establezca.

XIV. Al agente con prestación de servicios en tareas insalubres, riesgosas o peligrosas, reconocidas pecuniariamente o con reducción de horario de tareas, le está prohibido el desempeño de trabajos de la misma índole en jurisdicción de la Administración Pública, salvo lo dispuesto en los apartados XIV y XV del artículo 26° de esta reglamentación.

Inc. n)

La declaración jurada deberá formularse por escrito en forma simultánea con el acta de toma de posesión del cargo respectivo y en cuanta oportunidad se le requiera.

Inc. o)

La obligación de declarar su domicilio deberá ser cumplida en el acta de toma de posesión del cargo. Cuando el agente cambie su domicilio está obligado a comunicarlo dentro de los CINCO (5) días hábiles de producido el mismo a la repartición donde presta servicios, quien a su vez lo pondrá en conocimiento del Organismo Sectorial de Personal en
forma inmediata, para su registro en el respectivo legajo.

Inc. q)

Toda presentación deberá ser formulada por escrito. Por excepción, cuando en la misma pueda encontrarse involucrado el superior jerárquico inmediato, deberá hacerse llegar en forma simultánea copia de la misma al funcionario que le sigue en orden jerárquico.

Más noticias

Estatales Provinciales ¿Cuándo cobro el aumento de julio 2024?

La tesorería del gobierno de la provincia de Buenos Aires, informa el siguiente cronograma de pago…

PARITARIA MUNICIPAL: Se acordó 12% en General Pinto y acumula 103%

Desde la Asociación Trabajadores del Estado, ATE Seccional Junín, informamos que en el día de…